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JURISPRUDENCIALegitimación de la concubina para pedir daño moral
Se declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civ. en cuanto excluye a la concubina del abanico de legitimados activos para el reclamo del daño moral, y se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó la indemnización en concepto de valor vida solicitada por ella.
En la ciudad de Azul, a los catorce días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Amundarain, G. y Otros c/ Lagos, Timoteo y Otro s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte» (causa N° 63.356), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del CPCC, resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dres. Longobardi- Galdós – Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 360/369?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, la Sra. Juez Dra. Longobardi dijo: I. G. A., María Susana Nucciarone, Pedro Alfredo Amundarain yEvelia Emilce Bustos, revistiendo los caracteres de hijo menor de edad, concubina y padres de quien en vida fuera Marcos Germán Amundarain, fallecido en el accidente de tránsito que motivan las presentes actuaciones, representados por su letrado apoderado Dr. Gino Enrique Pizzorno, promovieron demanda contra Sistemas Integrales de Seguridad SA, titular del vehículo Fiat Fiorino, Dominio …, y Timoteo Lagos, conductor del mismo, citando en garantía a la «Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA», aseguradora de los demandados en virtud de la Póliza de Seguros Nro. …
Señalaron que el día 28 de Julio de 2012, (siendo las 21,30 hs. aproximadamente), Marcos Germán Amundarain conducía su motocicleta Marca Yamaha Dominio … por la Ruta Nacional 226, a la altura del km. 168,200 en dirección Tandil-Azul. En la misma dirección, y por delante de la motocicleta, circulaba una camioneta Marca Fiat Fiorino, conducida por Timoteo Lagos. En estas circunstancias, la camioneta realizó una maniobra de giro a la izquierda, sin advertir la presencia de la motocicleta, producto de dicha maniobra (aparentemente realizada para estacionar y/o ingresar a algún negocio de la banquina izquierda), la motocicleta impactó contra la camioneta, desviando su rumbo, dirigiéndose hacia la banquina izquierda donde chocó contra una columna de alumbrado. El impacto le provocó la muerte a Marcos Germán Amundarain.
Manifestaron que los hechos narrados se encuentran acreditados en la causa penal N° 4030, que tramitó en el Juzgado Correccional N° 1 de Tandil, caratulada «Lagos, Timoteo s/ Homicidio culposo agravado», en la cual se dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor, sentencia que se encuentra firme.
Reclamaron como daños y perjuicios derivados del fallecimiento:
-Pérdida de chance: denunciaron que la víctima tenía 36 años de edad al momento del hecho (luego se determinó que tenía 34 años) y se encontraba conviviendo con María Susana Nucciarone desde octubre de 2010, naciendo luego G. A. (29/11/2010), de tan solo 1 año y 8 meses al momento del accidente de tránsito. Manifestaron que, a la fecha de la demanda, María Susana Nucciarone y G. se encuentran viviendo en el domicilio de la calle Mitre … de Azul, que fuera sede del hogar conyugal.
Con relación a las condiciones personales del causant e señalaron que era abogado y, a la fecha del siniestro, se encontraba trabajando en el Poder Judicial, en el cargo de Auxiliar Letrado del Ministerio Público Fiscal en la ciudad de Azul. Denunciaron como ingreso a la fecha de presentación de la demanda una suma aproximada a los $ 17.000 (al 16/7/2014). Expresaron que la víctima tenía intenciones de seguir la carrera judicial, muestra de lo cual es la aprobación del curso de ayudante de fiscal que había realizado, lo que consideraron como una probabilidad de mejora de su categoría laboral y consecuentemente del sueldo. Manifestaron que incluso llegaron a ofrecerle una designación fuera de la ciudad de Azul.
Estimaron una pérdida de sostén y ayuda económica irremplazable a raíz del deceso del causante, que cuantificaron conforme las siguientes variables: a la fecha del fallecimiento el ingreso neto de la víctima era de $ 12.700, tenía 34 años de edad y una expectativa de vida laboral hasta los 75 años -que arroja un período de 41 años de pérdida real de ingresos, o sea, 492 meses-. Tuvieron en cuenta que el hijo de la víctima (G. A.), podría haber contado con el sustento de su progenitor hasta la edad de 30 años, momento que consideraron razonable para terminar una carrera universitaria, y en tanto contaba sólo con 20 meses de edad a la fecha del fallecimiento de su padre, estimaron la pérdida en 340 meses ($ 4.318.000). De dicho monto dedujeron un 30%, que el causante hubiera destinado a gastos personales, resultando entonces una pérdida económica de $ 3.022.600.
En función de lo anterior, distribuyeron la pérdida de la siguiente manera: para la concubina María Susana Nucciarone $ 700.000, para el hijo G. A. $ 1.800.000, mientras que los padres del causante (Evelia Emilce Bustos y Pedro Alfredo Amundarain) habrían sufrido una pérdida de $ 250.000 cada uno. Total $ 3.000.000.
-Pérdida valor vida: reclamaron un monto por la mera pérdida de la vida, sin limitar su pretendido resarcimiento a condiciones económicas, cuantificándolo en $ 250.000 para la concubina, $ 500.000 para el hijo, mientras que los padres habrían sufrido un menoscabo de $ 125.000 cada uno. Total $ 1.000.000.
-Daño moral: manifestaron que este rubro presenta particularidades tanto para la concubina como para el hijo de Amundarain, quienes tenían como único vínculo en la ciudad de Azul al causante,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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