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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Préstamo adeudado. Prácticas intimidatorias del estudio de cobranzas. Responsabilidad del mandante y mandatario
Se revoca el fallo recurrido, acogiéndose el daño moral reclamado y condenando tanto al estudio de cobranzas demandado por las prácticas intimidatorias hacia el actor para percibir el crédito adeudado, como a la entidad financiera codemandada por la vinculación existente con el estudio que obró displicentemente respecto de la suerte de los créditos cedidos, al reclamar su percepción apartándose de lo contractualmente convenido para la obtención del cobro del crédito de marras.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «MONTENEGRO SERGIO RAUL C/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expediente Nº 66250/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N° 30, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 1 y Vocalía N° 2. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. María Elsa Uzal dijo:
I. Los hechos del caso.
1.) En fs. 35/9 se presentó Sergio Raúl Montenegro por derecho propio y con patrocinio letrado, y promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Comafi S.A., Banco Industrial S.A. y Gestión Legal S.A. por la suma de $ 200.000, con más los respectivos intereses, costas del pleito, depreciación monetaria si la hubiere, y la sanción que se disponga en concepto de daño punitivo.
Relató que el 06.01.12 accedió a un préstamo dinerario a través del Banco Industrial S.A. por el cual recibió la suma de $ 11.836,88 que pactó devolver en 18 cuotas de $ 1.045,88 los días 10 de cada mes a partir del 10.02.12.
Indicó que por problemas económicos ajenos a su voluntad, solo pudo hacer frente al pago de dos (2) de las dieciocho cuotas.
Señaló que el banco se contactó con él, a través del estudio jurídico «De Las Casas», a fin de que regularizara la deuda, siendo que el 05.11.13 firmó un convenio de pago de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1.127,42.
Afirmó que en marzo de 2016, luego de haber abonado regularmente treinta (30) de las cuotas referidas, lo contactaron del estudio Gestión Legal S.A. reclamándole «de muy mal modo, en forma grosera, con falta de respeto y de manera amenazadora, humillante, haciéndolo sentir menoscabado y poniéndolo en posición de mala persona» (sic fs. 35 vta.) por tener una deuda con el Banco Industrial. Añadió que, en esa oportunidad, informó que cancelaba las cuotas a través de un estudio jurídico y que, igualmente, lo amenazaron con embargarle sus bienes.
Expresó que, frente a ello, se comunicó con el estudio De Las Casas donde le informaron que debía tratarse de un error ya que sus pagos habían ingresado en el Banco Comafi S.A. como actual propietario de la cartera morosa. Aseguró que no fue notificado de dicha cesión, en infracción a lo previsto por los artículos 1618, 1620, 1636 y ccdtes. del CCCN.
Adujo que la insistencia del estudio Gestión Legal llegó demasiado lejos, mandándole incluso varios mensajes de texto en los que le informaban que se presentaría un oficial de justicia en su domicilio a relevar los bienes a embargo – subasta, generándole a él y a su familia un agravio, un estado de indefensión, angustia y desesperación, al no saber qué hacer y cómo actuar, más aún, cuando estaba cumpliendo con el pago de las cuotas acordadas. Agregó que también le ofrecieron un nuevo plan de pagos para evitar el embargo (v. fs. 36 in fine).
Sostuvo que la forma de los agravios, las mentiras y el tono imperativo de voz empleado en cada una de las llamadas amenazantes, denotaba un modus operandi habitual en violación flagrante delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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