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JURISPRUDENCIAEstudio de HIV. Daño moral. Consentimiento informado. Deber de información. Ley 26.529. Ley 23.798
Se confirma la sentencia que condenó al FLENI a reparar el daño moral ocasionado por la desazón e impacto emocional experimentados por quien recibió la noticia de que era portador del virus del HIV, sin haber sido debidamente informado de los alcances del estudio que se iba a realizar. Ello así, ya que antes del examen debió haberse recabado el consentimiento informado del paciente, en la medida en que la normativa aplicable dispone la obligatoriedad para el médico de realizar las pruebas para detectar la infección (artículo 6 de la ley 23.798), para lo cual debe recabar previamente el pertinente consentimiento (artículo 6 del decreto 1244/91). Y a ese fin debe proporcionarle información, notificada en forma fehaciente en un formulario extendido en original y duplicado, el cual, una vez firmado por el posible portador del virus, debe ser archivado para constancia del procedimiento legalmente establecido (artículo 8 del decreto mencionado).
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «A., G. A. A. c/ Fundación para la Lucha contra Enfermedades y otro s/ Daños y perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 209/223 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs. 209/223 hizo lugar a la demanda y condenó a Fundación pa ra la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (en adelante, FLENI) a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 100.000 a G. A. A. A., con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a TPC Compañía de Seguros S. A. en los términos de la ley 17.418.
El pronunciamiento fue apelado por los emplazados. A fs. 237/240, FLENI se queja por la responsabilidad que le fue endilgada. Asimismo se agravia porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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