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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEscribano público. Responsabilidad. Escritura falsificada. Falta de estudio de títulos
En el marco de un juicio por cobro de pesos, se acoge la apelación deducida por Provincia de Buenos Aires y consecuentemente, se modifica la sentencia impugnada, declarando prescripta la pretensión indemnizatoria articulada en su contra; se modifica lo resuelto respecto al rubro lucro cesante, el cual se desestima y se confirma el decisorio en todo lo demás que fuera motivo de agravios.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los10 días del mes de Febrero de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores MARIA FERNANDA NUEVO y JORGE LUIS ZUNINO, para dictar sentencia en el juicio: «CASA EL TRIUNFO S.C.A. C/ ROSSKOGLER PEDRO HERIBERTO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS» causa nº D-218047-0; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Nuevo y Zunino, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Corresponde modificar la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DRA. NUEVO DIJO:
1. Antecedentes.
Liminarmente encuentro conveniente efectuar una breve reseña de la circunstancia fáctica planteada en los presentes:
i. Los sucesores del señor Francisco Gil Lamela -aparentemente- cedieron por acto notarial sus derechos sobre los lotes 11 y 12 de la manzana 1 de Olivos -plano 11-206-57- a favor de Roberto Ricardo Laboudigue.
Dicha transmisión se efectivizó mediante oficio -presuntamente- librado en el marco de la declaratoria de herederos sustanciada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de San Martín y fue inscripto en el año 1974 (v. oficio fs. 962/985).
ii. El 10 de diciembre de dicho año el señor Laboudigue vendió dichos bienes a Pedro Heriberto Rosskogler, quien hizo lo propio respecto de la aquí actora, Casa El Triunfo S.C.A., el 27 de agosto de 1975 (v. fs. 157/163).
iii. El 11 de abril la firma los transfirió al matrimonio conformado por los señores Jaime Krasuk y Sara Celman -escritura inscripta bajo el N° 1109/1979- (cf. sucesivas inscripciones fs. 164/169, fs. 985).
iv. En el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de este Departamento Judicial se promovió el juicio «Gil, Luis c/ Laboudigue, Roberto y otros s/ Nulidad de Inscripción», donde se denunció la inexistencia de la declaratoria de herederos eventualmente sustanciada en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de San Martín, como de la cesión de derechos que favoreciera al señor Laboudigue.
v. En dicho proceso se acreditó que en el juicio sucesorio sustanciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, se declararon únicos herederos de Francisco Gil Lamela a los señores Luis Alberto, Ernesto Alfredo, María Julia y Victoria Eugenia Gil.
vi. Recayó sentencia definitivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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