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JURISPRUDENCIAUsucapión. Desalojo. Delimitación del terreno. Perito agrimensor. Dictamen pericial. Valor probatorio. Apreciación judicial
Se cumple con una orden de desalojo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo relativo a las dimensiones del terreno a usucapir, delimitado en el informe del perito agrimensor que exhibió la mayor eficacia probatoria, por la convicción judicial que logró conforme a su opinión técnica y profesional, la cual había sido avalada en su método y resultado por un segundo perito interviniente.
SAN JUAN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTO: Estos autos N° 6663/1986, caratulados: «VILA, ALFREDO LUIS C/ GOBIERNO NACIONAL Y/O P.E.N. s/ USUCAPION», para resolver de los que resulta:
I) Que a fs. 2215/2220 obra sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 18/09/2012, por la cual se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional; se revoca el pronunciamiento de fs. 1163/1182 (sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la cual se confirma la sentencia de 1ª Instancia salvo en lo relativo a las dimensiones del terreno a usucapir); rechaza la demanda y ordena el desalojo del actor del terreno en cuestión, el cual se delimita al fijado en la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de todas las instancias a la parte actora. A fs. 2275/2276 comparecen los apoderados de la parte ejecutada, alegando que al haberse producido modificaciones en el estado posesorio de diversas partes del inmueble demarcado e incluso en su estado dominial, es que manifiestan tener a disposición únicamente la zona que demarcan con líneas de color celeste en el relevamiento cartográfico que acompañan (para el cual refiere que tomaron como base los planos visados y archivados en la Dirección Provincial de Catastro y las matrículas de dominio correspondientes proporcionadas por el Registro de la Propiedad Raíz, en el cual se muestra el estado de posesión y dominio actualizado de la zona demarcada por el Ing. Bermúdez; relevamiento efectuado por el Ing. Nicolai), la que sería de unas 6 has 6387 m2 y 88 dm2, agregando que su parte no ejerce posesión ni tenencia sobre el resto del inmueble cuyo desalojo se ordena, por lo que aclara le resulta de cumplimiento imposible el mandato judicial fuera del abandono que expresamente realizan de la precitada parcela, considerando así dar cumplimiento a lo ordenado porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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