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JURISPRUDENCIAHomicidio simple. Absolución. Inmediatez en el proceso penal. Apreciación de la prueba
Se confirma la absolución del encartado en orden al delito de homicidio simple, pues la argumentación que precede a la adopción del temperamento desvinculante estableció la ausencia de pruebas suficientes para corroborar la acusación, ya sea porque algunas de ellas presentan deficiencias internas y externas que niegan su total capacidad indiciaria, o porque otras valoradas armónica y concatenadamente no cubren el estándar exigido para arribar a una sentencia de condena o permiten negar los presupuestos por los cuales se atribuyó al causante la autoría en el hecho.
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 16 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, para dictar pronunciamiento en el recurso interpuesto en los autos caratulados «GANGAS, Cesar Javier s/ Homicidio simple», expte nº 2141/2014 STJ-SR.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 28 de agosto de 2014, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, resolvió absolver -por mayoría- y sin costas a César Javier Gangas, en orden al hecho por el que fuera requerido a juicio (sentencia de fs. 7612/7664, parte dispositiva, punto I).
2.- El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 7698/7712vta.
Denuncia la arbitrariedad de la sentencia recurrida. Concretamente, considera que el fallo resulta huérfano de motivación suficiente, con quiebre de los principios de oralidad y publicidad, en infracción a los artículos 110 y 333 del Código Procesal Penal.
A fs. 7713/7714vta., el a quo concedió el remedio procesal intentado. A fs. 7717/7728, el Sr. Defensor, Dr. Raúl Paderne sostuvo el pronunciamiento de fs. 7612/7664.
3.- Radicadas las actuaciones ante este Estrado, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. A fs. 7739/7743., el Dr. Oscar L. Fappiano mantuvo el recurso de casación impetrado. En consecuencia, solicitó que se case la decisión impugnada y se condene a Gangas.
Llamados los Autos al Acuerdo (fs. 7744), la causa se encuentra en estado de ser resuelta. En virtud de ello, el Tribunal dispone formular y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente el recurso interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Jueza María del Carmen Battaini dijo:
1.- A fs. 7612/7664vta., el Tribunal de Juicio resolvió -por mayoría- absolver a César Javier Gangas en relación al hecho por el que fuera llevado a juicio (parte dispositiva, punto I).
EL acusador describió la conducta de la siguiente manera: «Que se reprocha a CESAR JAVIER GANGAS el siguiente hecho: Se investiga en autos la desaparición (muerte) – atento a las características contextuales del suceso- de María Mabel ALMADA, quien se ausentó de su domicilio el día 27 de agosto de 2004, aproximadamente a las 21:00 horas, por razones laborales, como «acompañante» femenino de eventuales clientes mediante avisos periódicos, no regresando a su domicilio la nombrada.»
En el requerimiento de remisión de la causa a juicio se consigna, también, que el suceso fue ampliado con el siguiente alcance » Se investiga en autos el deceso de quien fuera en vida María Mabel ALMADA en forma violenta, respecto de quien se hallaba vigente un pedido de paradero policial; así fue como el día 30 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 16:30 hs. en cercanías de la costa marítima, a la altura de Av. Perito Moreno, frente a la Planta Fabril de CM (Renacer), se halló a la nombrada ALMADA fallecida, semidesnuda y con una herida en su cabeza junto a un camino que conduce a un descampado que allí se encuentra.» (fs. 6940/6953vta.).
2.- A fs. 218/225, el Sr. Agente Fiscal interpuso recurso de casación.
Luego de describir los aspectos formales del recurso, los antecedentes del caso y repasar la doctrina y jurisprudencia relacionada con la revisión amplia de sentencias, expresa los agravios sobre los que estructura su impugnación.
El cuestionamiento reposa esencialmente sobre dos ejes: a) La omisión de valoración de prueba esencial; y b) La parcialización y fragmentación de la ponderación del cuadro probatorio.
En torno al primer orden de agravios, el Dr. Curtale señala que el voto de la mayoría ha realizado un esfuerzoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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