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JURISPRUDENCIAApreciación de la prueba testimonial. Sana crítica racional. Testigo de oídas. Aplicación del principio in dubio pro reo
En el marco de un juicio por homicidio, se resuelve hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia y absolver al imputado por los hechos reprochados, por aplicación del principio in dubio pro reo.
VIEDMA, 5 de junio de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y Daniela Zágari esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 662/663, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «Y., E. V. S. s/Homicidio s/Casación» (Expte.Nº 27196/14 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 37, del 18 de junio de 2014 (fs. 589/604 vta.), la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a E. V. S. Y., como autor del delito de homicidio simple, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas causídicas (arts. 45, 79, 12 y 29 inc. 3° C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas, en representación del imputado, interpuso recurso de casación (fs. 609/615), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 618/619) y por este Cuerpo (fs. 626/628).
1.3. Dispuesto que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa (arts. 435 y 436 C.P.P.), a fs. 636/641 vta. presentó dictamen la señora Defensora General (fs. 1011/1021 vta.).
1.4. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la asistencia de la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí y el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez, los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios del recurso de casación:
La doctora Flavia Rojas alega que la sentencia es arbitraria toda vez que considera probados extremos que no han sido debidamente acreditados, con lo que se han vulnerado los principios constitucionales de inocencia e in dubio pro reo.
Refiere que a partir del análisis objetivo e integral de la causa, con todas las pruebas producidas (documental, testimonial y pericial), en modo alguno se pudo desvirtuar el principio de inocencia y asegurar, con la certeza que en este estadio se exige, que el autor del hecho haya sido Y..
Agrega que en la condena existe una incorrecta valoración de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos, y que se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones arbitrarias.
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