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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Accidente de tránsito. Responsabilidad objetiva. Principio de congruencia
Se confirma la responsabilidad de la empresa de transportes por los daños sufridos por un pasajero en un accidente de tránsito.
En la ciudad de Mendoza, a cinco días del mes de febrero de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, las Sras. Jueces Gladys Delia Marsala y María Teresa Carabajal Molina, no así la Dra. Silvina Furlotti por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nro. 100.698/50.939 caratulada: «JARA ROBERTO OSCAR CONTRA EMPRESA POVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS», originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 334 y a fs. 335 por la Fiscalía de Estado contra la sentencia obrante a fs. 307/315 dictada el 30 de junio de 2014 que hace lugar a la demanda entablada por Roberto Oscar Jara contra Empresa Provincial de Transporte de Mendoza y, en consecuencia, condena en forma indistinta a la demandada ya la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -esta última en los términos establecidos en la cláusula 4 de las condiciones generales pactadas en la póliza de seguros que glosa a fs. 137/144, a que en el plazo de Diez Días de quedar firme y ejecutoriada la sentencia abonen al accionante la suma de Pesos …, con más los intereses establecidos en los considerandos, impone costas y regula honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 382 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres. Marsala, Carabajal Molina y Furlotti.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA: Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. GLADYS DELIA MARSALA, dijo:
1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 334 y a fs. 335 por la Fiscalía de Estado contra la sentencia obrante a fs. 307/ 315 dictada el 23 de junio de 2014.
2. La Sra. Juez de la instancia precedente resolvió del siguiente modo:
– el actor afirma que el 18 de diciembre de 2.008, alrededor de la hora 11:15 en circunstancias en que viajaba sentado en el colectivoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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