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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Accidente de tránsito. Animales en ruta. Obligación de seguridad
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la demanda de daños deducida por el pasajero lesionado, pues no se puede considerar a la aparición de un animal en la ruta como un hecho imprevisible, inevitable o extraño a la actividad del transportista.
S.M. de Tucumán, 542, y
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?.-
A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara,
DOCTOR ERNESTO CLEMENTE WAYAR, dijo:
I.-Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 542 en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013 (fs. 522/538) en cuanto resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, con costas.-
Concedido el recurso por el a-quo (fs. 543), y elevada la causa a esta Alzada (fs. 554), la apelante lo funda a fs. 556/560. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 561), la contraria no ejerce su derecho de réplica, con lo cual, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.-
II.-Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado en cuanto resolvió rechazar la demanda por daños interpuesta por esa parte, por entender que el Sr. Juez a-quo «(…) no observó debidamente lo preceptuado por el art. 184 del Código de Comercio y el art. 1113 del Código Civil», tornándose así la sentencia, en arbitraria e injusta.-
Manifiesta el a-quo que, pese a encuadrar el caso en el marco de la responsabilidad objetiva del art. 1113, a continuación, «(…) analiza en su fallo la culpabilidad (prudencia) del conductor de la unidad y de esta forma resuelve contrariando el derecho aplicable (…)».-
Sostiene, que a su criterio, la incidencia causal se encuentra dada en base a la teoría del riesgo empresarial y a la naturaleza contractual de la obligación del transportador.
Continúa afirmando que la norma aplicable al caso es el art. 184 del Código de Comercio, que impone al transportista una obligación de resultado debiendo este, en consecuencia, desplazar al pasajero desde el punto de partida y hasta su destino, indemne, asumiendo en tal sentido una obligación de seguridad.
Agrega que, siendo así, «(…) ante un accidente acaecido por la existencia de un caballo suelto en una ruta, la responsabilidad por los daños es de naturaleza objetiva,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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