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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Responsabilidad objetiva. Deber de seguridad
Se confirma el fallo que responsabilizó a la empresa de transportes por las lesiones sufridas por una pasajera mientras era transportada, al caer cuando el ómnibus realizó una brusca frenada.
Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-
Por haberse omitido cargar en el sistema informático la sentencia de fs. 553/567, suscripta el 05/04/2019, se procede a realizar la carga diferida de la misma.
Expediente Nº 64.287/2015.
«ATENCIO, Claudia Raquel contra EMPRESARIOS de TRANSPORTE AUTOMOTOR de PASAJEROS S.A. y otros sobre daños y perjuicios».
Juzgado N º 15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «ATENCIO, Claudia Raquel contra EMPRESARIOS de TRANSPORTE AUTOMOTOR de PASAJEROS S.A. y otros sobre daños y perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 483/492 vta., expresando agravios la actora a fs. 513/518 vta., hizo lo propio la demandada y citada en garantía a fs. 520/536 vta.
A fs. 540/541 la accionada y su compañía aseguradora, respondieron los agravios de la actora y lo mismo hizo esta última a fs. 543/547 en relación a sus contrarias.
II.- Antecedentes.
La acción la entabla Claudia Raquel Atencio, reclamando por derecho propio a raíz de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente ocurrido el 16 de junio de 2015, a las 11.30 horas aproximadamente, cuando viajaba a bordo del colectivo de la línea 24 interno 4946, chapa patente … y se dirigía a retirar a uno de sus hijos del colegio.
Contó que el importe del pasaje lo abonó con su tarjeta SUBE nº 6061 2671 8822 1004, y que viajaba en la parte delantera del rodado aferrada del pasamanos. También expuso que el ómnibus circulaba por la Av. Regimiento de los Patricios (C.A.B.A.) a excesiva velocidad y al llegar a la intersección con la calle Lamadrid, su conductor frenó abruptamente provocando que los pasajeros que viajaban de a pie fueran despedidos hacia adelante y luego cayeran al piso unos sobre otros, entre los que se encontraba ella.
A raíz del siniestro sufrió golpes en la zona del rostro (en especial en el pómulo izquierdo), en el brazo izquierdo a la altura del codo y en la columna cervical.
Aunque arribaron al lugar, luego del accidente, un móvil policial y varias ambulancias del S.A.M.E. ella se negó a ser trasladada hacia un nosocomio debido a que su hijo aguardaba para ser retirado de la escuela.
Por intensos dolores que comenzó a sentir en su cuerpo, horas más tarde la actora debió concurrir por sus propios medios al Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, a fin de recibir atención médica. Por el hecho se instó acción penal.
Atribuye responsabilidad a la empresa de colectivos referida, habida cuenta que incumplió su deber de llevar a los pasajeros sanos y salvos a destino de conformidad con lo que establece el art. 184 del Código de Comercio y pide que la condena se extienda a «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros».
Al contestar la demanda, negó que el día y hora indicados por la accionante algún vehículo de la empresa haya sido protagonista de un suceso, ni de mayor o menor envergadura.
En cambió la compañía de seguros, en su responde, sostuvo que los hechos se produjeron a raíz de que una mujer se lanzó a transponer en forma indebida por la avenida mencionada, siendo que no tenía habilitado el cruce por el semáforo y que además encaró el cruce saliendo de unos autos que estaban estacionados, esto provocó que el chofer deba realizar una maniobra evasiva y de frenado para evitar una fatalidad. Es decir, invoca la culpa de un tercero por quien no deben responder.
Por otra parte ambos accionados desconocieron la calidad de pasajera de la actora.
III.- Sentencia.
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