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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la decisión mediante la cual la jueza de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero civil y comercial federal.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.
1. La actora apeló en fs. 134 la decisión de fs. 131, mediante la cual la jueza de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero civil y comercial federal.
Los fundamentos de la apelante obran en fs. 137/140.
La Fiscal General de Cámara dictaminó en fs. 153.
2. Debe comenzar por recordarse que tratándose -como en el caso- de una demanda dirigida contra una Obra Social por la presunta falta de pago de facturas emitidas por la contraprestación de servicios y prestaciones médico asistenciales se sostuvo que ese reclamo no era de competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial sino del fuero Civil y Comercial Federal (art. 38, ley 23.661; esta Sala, 26.3.15, «Napi S.A. c/Asistir S.A. y otro s/ordinario» y 21.4.15, «Farma Kd S.A. C/ Asistir S.A. Y Otro S/ Ordinario», entre otros).
Sin embargo, no puede ignorarse que con posterioridad el Alto Tribunal consideró, en una situación análoga y con remisión a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, que cuando la cuestión no excede el marco del derecho comercial y no esta afectado prima facie el debido funcionamiento de la obra social, la causa debe proseguir su tramitación por ante el fuero comercial (CSJN, 12.7.16, «Selcap S.A. c/ OSPIF s/incumplimiento de contrato».
De allí que, en el entendimiento de que, a pesar no ser obligatorias, la aceptación y aplicación de las soluciones de la Corte Suprema colaboran con el afianzamiento de la seguridad jurídica y la economía procesal, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público que antecede, habrá de decidirse el debate de la manera anticipada.
3. Por ello, se RESUELVE:
Revocar la decisión apelada declarando competente al Juzgado n° 29 (58) para intervenir en estos actuados
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
032274E
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