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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia
En el marco de un juicio ejecutivo se declara inadmisible el recurso interpuesto y se confirma la decisión en donde el Juez de grado se declaró incompetente para proseguir con el conocimiento de la causa.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. La entidad ejecutante apeló en subsidio en fs. 77/80 la decisión de fs. 74/75, mantenida a fs. 84/86, en donde el juez de grado se declaró incompetente para proseguir con el conocimiento de la causa.
2. Se anticipa que el recurso es inaudible para esta instancia.
Ello es así, pues el monto del capital reclamado es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr.
Es que en la actualidad el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención de la segunda instancia (Conf. Kiper, El Nuevo Monto Mínimo Para Apelar, Ll, 2010-A-1008; esta Sala, 7.11.17, «Banco del Buen Ayre S.A. c/ Mannelli, Esteban s/ ejecutivo»; 2.6.15, «Banco Del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, Héctor Luis y otro s/ejecutivo»; 20.11.14, «Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, Hugo Alberto s/ ejecutivo s/ queja»; 27.4.17, «Banco del Buen Ayre S.A. c/ Cordoba, Cristian del Valle s/ ejecutivo»; 23.3.17, «Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pelli, Marta Magdalena s/ ejecutivo»; 11.5.17, «Banco del Buen Ayre S.A. c/ Rodríguez, Norberto Alfredo y otro s/ ejecutivo»; 30.5.17, «Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Federico, Natalio Salvador s/ ejecutivo s/ recurso de queja», entre muchos otros).
Lo anterior, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada por el magistrado de primer grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente del monto y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 11.2.11, «Nader Rese, Sergio c/Casado, Oscar s/ ejecutivo s /queja»; entre muchos otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de que se trata.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
033967E
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