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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Cesantía. Sumario administrativo. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Prejudicialidad
Se mantiene el rechazo de la demanda de impugnación del acto que dispuso la cesantía del actor por la presunta comisión de irregularidades como agente recaudador, pues de la compulsa de las actuaciones administrativas no se advierten dilaciones injustificadas en tanto la acción disciplinaria fue mantenida en movimiento a lo largo de la continua tramitación del sumario administrativo, a la par de la sustanciación del proceso penal instruido por los hechos endilgados al interesado, que a criterio de la instructora sumariante -en un primer momento- y de la Junta de Disciplina, imponían la prejudicialidad penal.
En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «ASTIZ, EDGARDO ALBERTO C/ AFIP – DGI – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO» (Expte. FCB 20976/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, por medio de la cual se rechazó la demanda entablada por el señor Edgardo Alberto Astiz en contra de la A.F.I.P. – D.G.I.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo :
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, por medio de la cual se rechazó la demanda entablada por el señor Edgardo Alberto Astiz en contra de la A.F.I.P. – D.G.I. (fs. 116/129 vta.).
Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, considero necesario señalar que la presente causa se enmarca en la demanda iniciada con fecha 19 de septiembre de 2013, por el señor Edgardo Alberto Astiz contra la Administración Federal de Ingresos Públicos que por Disposición N° 91/12 (A.F.I.P.) dictada en el Sumario Administrativo N° 2091/01, ordenó su cesantía como empleado de la A.F.I.P. – D.G.I.. Pretende se declare la nulidad absoluta de dicha disposición y el restablecimiento en su puesto de trabajo, con pago de los haberes devengados durante la suspensión preventiva, mas daño moral, con actualización e intereses. Señaló el actor en aquella oportunidad que se desempeñó en la Dirección General Impositiva desde el año 1992. Refiere sobre su periplo laboral que cumplió funciones en la División Fiscalización No.1, realizando tareas de apoyo informático, conforme sus antecedentes de Analista de Sistemas titulado, y que mediante disposición N° 144/01 (RG CORD) se lo suspendió en los términos del art. 13 inc. e) del Régimen Disciplinario establecido en el art. 44 de la CCT aprobada por Laudo 15/91, que fue prorrogada sucesivamente.
Asimismo, alude a la investigación llevada adelante por la Fiscalía Federal N° 3 de esta ciudad de Córdoba en los autos caratulados: «AFIP-DGI S/DENUNCIA (Expte. 11/01), recaratulado luego como «ASTIZ, EDGARDO ALBERTO Y OTRO P.SS.AA. EXACIONES ILEGALES Y ASOCIACIÓN ILICITA». Sobre la causa penal sustanciada, detalla que luego de una serie de impugnaciones, esta Cámara Federal de Apelaciones declaró la incompetencia del fuero de excepción, encuadrando su supuesta conducta en la figura de tentativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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