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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2836/2847, 2848/2851 y 2852/2864 de la presente causa Nro. 15.284 del Registro de esta Sala, caratulada: «D., H. D., S., R. R., A., S. H. C. y M. B., D. J. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de la Capital Federal, en la causa Nro. 2077/10 de su Registro, con fecha 7 de diciembre de 2011 (fs. 2787/2788 vta.) -cuyos fundamentos fueron leídos el día 16 del mismo mes y año (fs. 2789/2815 vta.)-, después de no hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las Defensas de H. D. D. y S. H. C. A. (puntos dispositivos I a III), condenó a S. H. C. A. y a R. R. S. (puntos resolutivos IV y V, respectivamente) a las penas de cinco años de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren, inhabilitación especial por dos años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por diez años para desempeñarse como empleados o funcionarios público, inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal y someterse a la curatela del Código Civil para incapaces, por resultar coautores penalmente responsables del delito de contrabando de exportación, agravado por el número de intervinientes y por sus calidades de funcionarios o empleados público, en grado de tentativa (arts. 12, 40, 41, 45 y 48 del Código Penal, 864, inc. «d», 865, incs. «a» y «b», 871, 876 y 1026 del Código Aduanero según texto ley 25.986; a H. D. D. (punto dispositivo VI) a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial por dos años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por nueve años y seis meses para desempeñarse como empleado o funcionario público, inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal y someterse a la curatela del Código Civil para incapaces, en orden al delito de contrabando de exportación, agravado por el número de intervinientes y por su calidad de funcionario o empleado público, de A. y S., conocida por el enjuiciado, en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts. 12, 40, 41, 45 y 48 del Código Penal, 864, inc. «d», 865, incs. «a» y «b», 871, 876 y 1026 del Código Aduanero según texto ley 25.986; y a D. J. M. B. (punto resolutivo VII) a la pena de cuatro años y once meses de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial por dos años para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por nueve años y diez meses para desempeñarse como empleado o funcionario público, inhabilitación prevista por el art. 12 del Código Penal y someterse a la curatela del Código Civil para incapaces, por resultar coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación, agravado en función de la naturaleza de la mercadería -estupefaciente-, por su destino inequívoco de comercialización, por el número de intervinientes y por la calidad de funcionario o empleado público de A. y S. conocida por el imputado, en grado de tentativa; (arts. 12, 40, 41, 45 y 48 del Código Penal, 864, inc. «d», 865, incs. «a» y «b», 866, segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero según texto ley 25.986); con costas a todos ellos (punto dispositivo VIII).
II. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los doctores Luis Antonio SASSO y Carolina M. OLIVA, letrados de confianza del acusado H. D. D. (fs. 2836/2847), el doctor Roberto SCHLí„GEL, abobado particular de R. R. S. (fs. 2848/2851) y el doctor Juan Martín CEROLINI, asistente técnico de S. H. C. A. (fs. 2852/2864); concedidos (fs. 2865/2866 vta.), fueron mantenidos en la instancia a fs. 2899, 2900 y 2901, sin adhesión de la Fiscalía (fs. 2911/2917 vta.).
III. Que, la defensa técnica del acusado H. D. D. invocó ambos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N., pues considera que el pronunciamiento recurrido, por un lado, carece de su debida fundamentación en los términos del art. 4 04, inc. 2°, del C.P.P.N., ya sea porque revela «[…] un tratamiento arbitrario del planteo defensista en torno a la nulidad por ausencia de requerimiento […]», ya sea porquePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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