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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio de local bailable. Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. Falta de servicio
Se mantienen las condenas impuestas a raíz del incendio ocurrido en lo local bailable «República Cromañón», pues tanto el cumplimiento de la conducta debida por el subcomisario de la PFA con competencia en la zona y en el momento del hecho como el de los funcionarios locales con atribuciones específicas en materia de habilitaciones, permisos y cuestiones que hacen a la seguridad de las personas y de las cosas, hubiera derivado en la clausura oportuna del local y, consecuentemente, en la evitación del resultado lesivo; ello, sin perjuicio de la índole dolosa o culposa de los delitos por los cuales fueron condenados los funcionarios públicos en sede penal.
En Buenos Aires, a 31 de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados «Medina, Carlos Horacio / Dra. Gonzales Vivero y Otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios» contra la sentencia de fs. 885/896, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?
El señor juez de Cámara, Marcelo Daniel Duffy dijo:
1º) Que, a fs. 885/896, el a quo hizo lugar a la demanda entablada por la señora María Inés Luna y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional -Ministerio del Interior-, Carlos Rubén Díaz, Patricio Santos Fontanet, Cristian Torrejón, Daniel Cardell, Juan Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez y Diego Marcelo Argañaraz, a pagar a la actora, en forma concurrente, las sumas que surjan de la liquidación a practicar en la etapa de ejecución de sentencia, con sustento en los siguientes lineamientos: (i) $250.000 en concepto de daño económico; (ii) $350.000 por daño moral y (iii) $35.000 en concepto de tratamiento psicológico, con más los intereses devengados desde el 30 de diciembre de 2004 hasta su efectivo pago, que resulten de aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina («BCRA»), a excepción del rubro (iii), cuyos accesorios deberían computarse desde la fecha del peritaje (esto es, el 6 de diciembre de 2013).
En atención al carácter concurrente de las obligaciones de pago, la anterior instancia atribuyó el 60% de la responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 10% al Estado Nacional y al Sr. Carlos Rubén Díaz y el 30% «a los restantes codemandados en porcentajes iguales, atento la imposibilidad de establecer mayor precisión» (fs. 895vta.).
Impuso las costas a los vencidos.
Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que la litis está integrada por el demandado (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y los terceros (el Estado Nacional, Carlos Rubén Díaz, Gabriel Ismael Sevald, Fontanet, Torrejón, Cardell, Carbone, Delgado, Vázquez y Argañaraz). Respecto a estos últimos, destacó que el pronunciamiento los alcanza como a los litigantes principales, puesto que pudieron ejercer plenamente sus derechos como si fueran demandados. En consecuencia, entendió innecesaria la promoción de nuevos procesos en su contra.
Puso de resalto que:
– El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 («TOC») atribuyó la calidad de autor del delito de cohecho pasivo al subcomisario de la Policía Federal Argentina («PFA») Carlos Rubén Díaz, en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte. Indicó que el acuerdo espurio del que participó tuvo por objeto la omisión funcional con respecto a numerosas contravenciones del local «República Cromañón»;
– La Cámara Nacional de Casación Penal: (i) confirmó las condenas a penas de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo con respecto a Fontanet, Torrejón, Cardell, Djerfy, Carbone, Delgado y Vázquez; (ii) condenó a 5 años de prisión y accesorias a Diego Marcelo Argañaraz por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario; (iii) condenó a Fitzbin, Torres y Fernández por autoría de estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con omisión de deberes de funcionario público; (iv) confirmó la condena a la pena de 6 años de prisión impuesta a Villareal por el delito de estrago culposo seguido de muertePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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