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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Juan Carlos Gemignani como Presidente, los doctores doctor Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Doctora Jesica Y. Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 2968/2971, de la presente causa nro. 16339 del registro de esta Sala, caratulada: «G., J. J. L. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa N° 239/10 de su registro, en la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2011, cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 13 del mismo mes y año, resolvió, en lo que aquí interesa: 1) RECHAZAR el planteo de nulidad efectuado por la defensa técnica del imputado en oportunidad de formular su alegato; y 2) CONDENAR a J. J. L. G. como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas (art. 149 bis 1er párrafo del Código Penal) y coacciones agravadas (art. 149 bis 2° párrafo, art. 149 ter inc. 1 y 2 a) del Código Penal, -dos hechos- en concurso real, art. 55 del CP.), imponiéndole en tal carácter la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo del de la condena, y accesorias legales (arts. 12 y 19 del Código Penal).
II. Que, contra los puntos citados de dicha resolución, los doctores Gonzalo Pablo Miño y Mauricio C. Bonchini, abogados defensores de J. J. L. G., interpusieron recurso de casación a fs. 2968/2971. El recurso fue concedido a fs. 2974/2975 y mantenido a fs. 2986.
III. Que la defensa de Juan José Luis GIL se agravió, en primer término, del rechazo del planteo efectuado en oportunidad de alegar, referido a la nulidad de la prueba recogida en el domicilio de su asistido, por entender que los soportes informáticos secuestrados en dicha ocasión no fueron debidamente conservados mediante el sistema de sellado electrónico, exponiéndolos a posibles contaminaciones. Al respecto, argumentó que en lo atinente al secuestro y peritación de los elementos de autos, no hay ningún informe que avale el mantenimiento de la cadena de custodia del material secuestrado en donde se indiquen las fechas y horas en que dicho material fue obtenido por primera vez, ni los métodos informáticos utilizados para evitar la contaminación de la prueba. Destacó que al iniciarse la pericia, y en el momento de entregar el material a peritar, el juzgado no proveyó laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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