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JURISPRUDENCIACoacción agravada. Pena de prisión. Sentencia condenatoria
Se condena a los encartados a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de diez años, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación.
En la Ciudad de San Luis, siendo el primer día del mes de noviem bre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, integrado por los Doctores Alejandro Waldo PIÑA, María Paula MARISI y Roberto Julio NACIFF, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del C.P.P.N. en los autos n° FMZ 96002203/2010/TO1 caratulados «ZAVALA, Mario Edgar y FREIXES, Sergio Gustavo s/ Coacción Agravada (Art. 149 ter inc. 2 B) y Coacción (Art. 149 Bis)», incoados contra MARIO EDGAR ZAVALA (titular del D.N.I. ., argentino, nacido el día 06 de agosto de 1958 en San Luis, hijo de Pascual Enrique Zavala y de Blanca Dora Ruso, casado, con instrucción universitaria completa, de profesión abogado y con domicilio real en Barrio Portal de la Aguada, Manzana «.», Casa . de la ciudad de San Luis) y SERGIO GUSTAVO FREIXES (titular del D.N.I. ., argentino, nacido el 24 de julio de 1963 en la Localidad de Fortuna, Provincia de San Luis, hijo de Julio Freixes y de Edith Sayago, casado, con instrucción secundaria incompleta y con domicilio real en la calle San Martín S/N, zona rural, Localidad de Nueva Galia, Provincia de San Luis); dejando constancia de la actuación de la señora Fiscal General, Dra. María Gloria André, y del Fiscal General Subrogante, Dr. Cristian Rachid; por la Defensa Oficial, la Dra. Claudia Soledad Ibáñez y el Dr. Sebastián Crespo, en representación de Mario Edgar Zavala, y el Dr. Salvador Hugo Scarso por la defensa de Sergio Gustavo Freixes, en forma definitiva,
FALLA:
I – RECHAZAR los planteos de nulidad de indagatoria; de nulidad de resoluciones y oficios de requerimiento de registros telefónicos, su ulterior materialización, y de los actos procesales ocurridos en su consecuencia; y de nulidad de auto de procesamiento, interpuestos por la Defensa Pública Oficial.
II – CONDENAR POR MAYORÍA, en la presente causa, a MARIO EDGAR ZAVALA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, del que fuera víctima Marina Claudia Ziliotto, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial para ejercer cargos públicos por el término de DIEZ AÑOS y COSTAS (artículos 12, 20 bis, 29 y 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III – CONDENAR POR MAYORÍA, en la presente causa, a SERGIO GUSTAVO FREIXES, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, del que fuera víctima Marina Claudia Ziliotto, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial para ejercer cargos públicos, por el término de DIEZ AÑOS y COSTAS (artículos 12, 20 bis, 29 y 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV – ABSOLVER a Mario Edgar Zavala y Sergio Gustavo Freixes, por el hecho del día veintiocho de octubre de 2004, por falta de tipicidad penal de la conducta verificada en autos.
V – FIRME QUE SEA, COMUNICAR a la víctima Marina Claudia Ziliotto lo resuelto mediante la presente, a los términos del artículo 11 bis de la Ley 24.660 (conf. art. 7° de la Ley N° 27.375 B.O. 28/07/2017).
VI – ORDENAR que, firme la presente, por Secretaría se practique cómputo de pena, comunicaciones de ley y se forme legajo de ejecución penal (art. 493 del C.P.P.N.).
VII – ESTABLECER la audiencia del quinto día hábil subsiguiente, a las 13.30 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del C.P.P.N.).
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.
Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ALEJANDRO WALDO OSCAR PIÑA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: ALEJANDRA M. SUAREZ, SECRETARIA DE CÁMARA
Zavala Mario Edgar y Freixes Sergio Gustavo s/infracción artículo 149 bis párrafo 2º del Código Penal – Trib. Oral Fed. San Luis – 08/11/2018 – Cita digital IUSJU033060E
033057E
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