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JURISPRUDENCIADelitos informáticos. Hacker. Manipulación informática. Defraudación informática. Criptomonedas
Se condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad (acceso ilegítimo a un sistema informático), al comprobarse que a través de una manipulación informática provocó la transferencia de un activo con contenido apreciable económicamente (Moneda Virtual), en perjuicio del patrimonio de las víctimas y en beneficio del mismo.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho, se constituye la Cámara Tercera en lo Criminal, conformada en la Sala Unipersonal N° 3, bajo la Presidencia de la Dra. MARIA SUSANA GUTIERREZ, asistida por la Secretaria Autorizante, Dra. LILIANA SOLEDAD PUPPO, al sólo efecto de suscribir la Sentencia dictada con arreglo al Art. 429 del Código Procesal Penal, en el presente Expte. N° 40134/2017-1 caratulado: «P, H M S/ DEFRAUDACION INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD», cuya deliberación se efectuara en sesión secreta llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2018; en la que intervinieron el Sr. Fiscal de Investigación N° 15, Dr. LUCIO GONZALO OTERO, el Sr. Querellante Particular, DR. DIEGO GUTIÉRREZ, los abogados Defensores, Dr. MARCO ANTONIO MOLERO Y GASTÓN FEDERICO CHAPO representando al imputado; argentino; 36 años; de estado civil divorciado, tiene dos hijos L (5) y S (7); de profesión u ocupación comerciante; domiciliado en; nacido en Resistencia, el día 12/02/1982; DNI N°; hijo de (v) y de (v), domiciliados en Av. de esta ciudad; estudios universitarios incompletos; posee antecedentes penales; no padece enfermedad infectocontagiosa; no consume bebidas alcohólicas ni estupefacientes. Prontuario Policial N° AG571249 y Registro Nacional de Reincidencias N° U4151456 de fecha 27/09/2018. A quien, conforme al Requerimiento de Elevación a Juicio dictado por la Fiscalía de Investigación N° 13 -O.S. N° 124-, se le atribuye el siguiente hecho: «Que entre los días 14 de diciembre y 16 de diciembre del 2017, HM P, a través del ingreso indebido a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la Empresa «MERCURY CASH», mediante técnicas de manipulación informática de forma ilegal logró transmitir a su cuenta/usuario la cantidad de 500 ETHEREUM – criptomoneda- «datos» perjudicando a la Empresa y sus clientes en el monto de USD 434,352.63 (valor de Ethereum al momento del hecho)».
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES GENERALES:
Arribó a esta instancia , MAYOR de edad, de profesión comerciante, hoy bajo prisión preventiva, alojado en la Comisaría Segunda Capital. Fue requerido a juicio en la presente causa, en virtud de la pieza acusatoria formulada por el Sr. Fiscal de Investigación N° 13, Dr. Lucio Gonzalo Otero -O.S. N° 124- acusado penalmente por el delito de «DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD (ACCESO ILEGÍTIMO A UN SISTEMA INFORMÁTICO)» (Art. 173 Inc. 16, art. 153 bis 2do supuesto en función del art. 55 del C.P.).
La convocatoria a resolver estas actuaciones por este procedimiento tuvo su inicio con el Acta de acuerdo de Juicio Abreviado realizada ante el Equipo Fiscal N° 13 en fecha 13-08-2018, por el imputado en autos, habiéndose formalizado mediante el Acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y sus defensores, a O.S. N° 122.
En la referida Acta de Acuerdo, consta también que se informó detalladamente al imputado sobre el contenido y los alcances de la normativa, y se lo puso nuevamente en conocimiento del hecho generador de la presente causa, en el modo descripto en la Requisitoria de Elevación a Juicio, acusado de ser el autor del delitos ya mencionados.
He admitido la procedencia de la vía de Juicio Abreviado respecto del imputado, por decreto de fecha 25-10-2018 -N° de O.S. 155-.
Realizada la Audiencia de Visu, conforme se refleja del acta referida, atento a las previsiones del Art. 414 del Código, habiéndose cumplido con todas las formalidades exigidas por el rito, el imputado, asistido por sus abogados defensores, ratificó la existencia del hecho puesto a su conocimiento en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, admitiendo asimismo su respectiva participación como autor en él, en la forma en que fue redactado en la pieza acusatoria, constando la aceptación del encuadramiento penal, propiciado por el Ministerio Público Fiscal como adecuado a su conducta y su conformidad con la calificación impetrada en la acusación. Asimismo respecto del monto de la pena acordada para -dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo; de conformidad con lo prescripto en el Art. 173 Inc. 16, art. 153 bis 2do supuesto en función del art. 55 del C.P., en la forma en que le fue debidamente informado en el acuerdo celebrado y por composición con la pena de la Sentencia condenatoria N° 41, dictada por el Juzgado Correccional N° 1 de esta ciudad, en fecha 19/5/2017, que le impuso una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO.
Seguidamente la Sala Unipersonal N° 3 se plantea la siguiente CUESTION:
1. ¿Es cierto el hecho y el acusado su autor en el proceso, hoy en instancia de Juicio Abreviado? 2. ¿Qué calificación legal le corresponde por la responsabilidad asumida y la sanción punitiva convenida? 3. Le cabe la imposición de costas?:
MATERIALIDAD Y AUTORÍA: He reseñado el trámite procesal previo que impone la norma adjetiva vigente, basándome en el contexto al cual nos circunscribe esta normativa -específica para esta modalidad de juicio-, por los fundamentos que expondré, coincido con el cuadro fáctico descripto en el Requerimiento de Elevación a Juicio y admitido en el convenio, el que encuentra su aval en los elementos probatorios reunidos en el proceso que dieron base a la requisitoria fiscal de elevación a juicio -conforme -O.S. N° 124-, y que actualmente constituyen la plataforma que me permite corroborar la congruencia del acuerdo celebrado entre las partes, como asimismo apreciar que se hallan incorporadas válidamente al proceso aquí analizado, y a las que breviatis causae me remito y doy por reproducidos totalmente, todo lo cual valoraré conforme la sana crítica racional. En este sentido, aludo en primer término a las pruebas producidas en esta causa, INSTRUMENTALES: En expediente policial digitalizado en orden 9 de SIGI: Denuncia de Marcelo Enrique Hunt de fecha 26/12/2017 (fs. 03/vta.), Copia del DNI del denunciante (fs. 04), copia del Poder que lo inviste como Representante Legal (fs. 05/08), Informe de Mercury Cash (fs. 09/15), Formulario de referencia de Queja de Mercury Cash ante el Internet Crime Complaint Center -IC3- del FBI (fs. 16/25); Informe de Cablevisión de fs. 27/30, Informe de Comisión de fs. 26/12/2017 (fs. 31 y 32 vta.), Acta de Allanamiento de fs. 38/39, Informe del Oficial Principal de Policía Carlos Eduardo Escobar (fs. 41), Planilla de Antecedentes de (fs. 43), Informe de Resultado de Allanamiento (fs. 47), Informe del Subcomisario de Policía Carlos Alberto Ramírez (fs. 50), Informe de Comisión de fecha 28/12/2017 (vuelta de fs. 51); en SIGI: declaración testimonial de Marcelo Enrique Hunt de orden 27; Acta de Allanamiento de fs. 04/05 y vta. de orden 34; Informe del Cabo de Policía Matías José Fernández; Informe del Agte. de Policía Rodolfo Daniel Pierdominici de fs. 12/13, orden 34, Informe del Cabo de Policía Claudio Fabián Aguilera de fs. 14, orden 34, (1) soporte DVD-R conteniendo imágenes y videos del allanamiento realizado en Av. Rivadavia N ., fs. 15, orden 34; Acta de secuestro y volcado de imágenes y videos de fs. 15, orden 34; Informe del Cabo de Policía Claudio Fabián Aguilera de fs. 20 y 21 orden 34; Informe de Cablevisión Fibertel de fs. 27/28, orden 34; Acta de Secuestro Impostergable de fs. 02/03, orden 34; Informe de Mercury Cash de Orden 47: Declaración testimonial y ampliación de MARCO ALFREDO PIRRONGELLI BUSTAMANTE de orden 64 y 66 respectivamente; Acta de Gabinete Científico del Poder Judicial de orden 76; Informe PericialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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