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JURISPRUDENCIAContratos. Compraventa inmobiliaria. Demora en la entrega del bien. Tradición. Daños y perjuicios
Se confirma la sentencia de grado en tanto acogió la acción por incumplimiento del contrato de compraventa inmobiliaria, en virtud de la demora en entregar la cosa por parte del vendedor, modificándose la condena en relación al daño emergente y a la pérdida de chance.
En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone y por disidencia, el Señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados «MIZUTA, VÍCTOR ALEJANDRO c/ MUÑAGORRI, MARIA LUCRECIA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO» (causa N° 117.932), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor Sosa Aubone.
LA SALA RESOLVIÓ PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada sentencia de fs. 541/556?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Sosa Aubone dijo:
I. Antecedentes.
1.1. Pronunciamiento.
La sentencia de fs. 541/556: 1. Hace lugar a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por Víctor Alejandro MIZUTA contra María Lucrecia MUÑAGORRI, declarando abstracta la cuestión de la tradición en tanto que el inmueble objeto de autos, sito en la calle 18 N° …, ha sido entregado antes de dicho pronunciamiento, desvinculando de este proceso a los terceros citados por la parte demandada, Claudia Tucheri, Víctor Leiva, Melina Leiva y Alan Leiva. 2. Condena a la demandada a abonar al accionante, en el plazo de diez días, las siguientes sumas: $ … ($… por privación al comprador de uso del inmueble y $ … en concepto de gastos), más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días, desde el día en que se produjo la mora (12/4/2008) hasta el pago total; U$S … (por daños producidos por los reclamos de quienes habían comprometido la compra de los departamentos a construir), a valor oficial a la fecha 31/1/2010, más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días, desde aquel día hasta el pago total; y U$S … (en concepto de devolución de seña), al valor dólar oficial al 30/1/2009, más intereses a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días, desde aquel día hasta el pago total. 3. Impone las costas a la demandada en su condición de vencida. 4. Hace lugar a la reconvención deducida, condenando al accionante-reconvenido, Víctor Alejandro MIZUTA, al pago de la suma de $ … (en concepto de daño moral), en el plazo de diez días, a dicha suma se le adicionarán los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de depósitos a treinta días, desde el día en que se produjo la acción antijurídica (16/4/2008) hasta el pago total. 5. Condena en costas a la accionante reconvenida en su condición de vencida.
1.2. Recursos.
Contra esa forma de decidir se alzan la actora y la demandada a fs. 557 y fs. 559 respectivamente. La actora expresa agravios a fs. 624/633 y la demandada a fs. 634/693, los que son contestados a fs. 704/705 vta. y fs. 695/703 vta.
1.3. Providencia de autos.
A fs. 706 se llaman «autos para sentencia», providencia que está firme y consentida.
II. Los agravios.
2.1. Agravios de la actora.
2.1.1. En su expresión de agravios la actora se queja de que el monto otorgado por indemnización de daños y perjuicios es excesivamente bajo, ya sea por la desestimación de ciertos rubros o por el valor declarado.
Dice que en la demanda se solicitaron los siguientes rubros: a) valor locativo por la imposibilidad de uso del bien; b) gastos; y c) otros daños.
En cuanto al valor locativo, considera que la suma otorgada ($…), en base a la pericia realizada en autos, está desactualizado debido al proceso inflacionario que sufre el país, por lo que pide su actualización en la etapa de ejecución de sentencia.
Además se agravia del otorgamiento de la tasa pasiva, postulando la tasa activa.
Con relación a los gastos realizados, critica la suma otorgada ($…), por considerarla irreal y no ajustada a las constancias del expediente administrativo que obra por cuerda, que denotan gastos y honorarios mayores.
Y, con referencia al rubro «otros daños», dice que la suma otorgada de U$S … representa sólo dos de variosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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