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JURISPRUDENCIADeterminación de la tasa de justicia
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por la que el juez de primera instancia lo intimó a integrar adecuadamente la tasa de justicia.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 2010, por la que el juez de primera instancia lo intimó a integrar adecuadamente la tasa de justicia.
Los fundamentos del recurso, concedido en fs. 2114, fueron expuestos en fs. 2032/2033.
El Representante del Fisco se pronunció en fs.2066.
2. En casos como el de autos, resulta improcedente que el pretensor sostenga que la acción deducida es de monto indeterminado y que la tasa de justicia debe considerarse oblada con cierto depósito que efectuó (v. fs. 2008/2009 y 2032), cuando del objeto de la demanda no surge imposibilidad alguna de cuantificar económicamente lo reclamado (v. fs. 30/67; CNCom., Sala B, 25.9.03, «Crochet S.A. c/HSBC Bank Argentina S.A. s/ordinario s/incidente de tasa de justicia»).
En efecto: no puede entenderse que existe indeterminación del monto cuando se cuenta con pautas o bases para la determinación de los valores económicos involucrados (CNCom., Sala B, 13.10.98, «Chmea, David c/Boeing S.A. s/sumario»; Sala E, 20.6.95, «Química Sudamericana S.A. c/Duperial S.A. s/ordinario s/inc. ley 23.898:11°).
En tales condiciones, es evidente que la tasa establecida en el art. 6 de la ley 23.898 sólo es aplicable en juicios en los que el valor fuere verdaderamente indeterminable; lo que no sucede cuando -como ocurre en el caso- la pretensión definitiva se supedita a lo que resulte de las pruebas producidas en la causa (v. fs. 30vta. y 2009) pero existen, cuanto menos a priori, bases o pautas objetivas para determinarla (conf. CNCom., Sala E, 30.7.85, «Dyfol S.A. c/Alba S.A. Cía de Seguros s/ordinario»).
Lo hasta aquí expuesto sella la suerte adversa del recurso sub examine.
3. Por lo anterior, se RESUELVE:
Rechazar la pretensión recursiva de fs. 2032/2033; sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones.
El señor Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 2117.
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
012944E
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