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JURISPRUDENCIADocumentación apócrifa. Rodado secuestrado
Se confirma el decisorio por el cual el señor juez de grado dispuso el procesamiento del imputado por los delitos de encubrimiento, falsificación de documento público y falsificación de las chapas patentes (art. 277, inc. 1, apart. c; art. 292, segundo párr., y art. 289, inc. 3) y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 22 de junio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 1, Dr. Jorge Eduardo Stornelli, contra el decisorio de fs. 1/7 del incidente, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de D. N. L. por los delitos de encubrimiento, falsificación de documento público y falsificación de las chapas patentes (art. 277 inciso 1, apartado «c», art. 292 segundo párrafo y art. 289, inciso 3°), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($ 1.000).
II- La defensa solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento del encausado, de conformidad con lo establecido en el art. 336, inc. 4°, del C.P.P.N.. En subsidio, se reduzca el monto del embargo a la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 69,67), para satisfacer el gasto de la tasa de justicia.
III- El sumario se inició a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 12, secretaría n° 137, para que se investigue sobre la documentación apócrifa del rodado secuestrado en el marco de la causa n° 30255/15 de ese fuero.
El automóvil marca «Peugeot» modelo 408 con dominio colocado …, y su respectivo título del automotor n° …, fueron incautados el día 23 de mayo de 2015, en oportunidad en que M. F. D. P., D. N. L. y M. A. A., se dieran a la fuga luego de egresar de una vivienda sita en la calle Asunción n° … a la que los dos hombres habían ingresado a robar.
Al retirarse del lugar a bordo del rodado, en donde los esperaba D. P., comenzaron a intercambiar disparos con el personal policial que había arribado al lugar por un llamado efectuado al 911 por una de las víctimas del asalto. La persecución generada culminó cuando colisionaron contra una columna en la intersección de la calle Griveo y la colectora de General Paz de esta ciudad.
En ese momento, continuó la balacera hasta que se logró detener a los nombrados, resultando heridos L. y A., falleciendo luego este último en el Hospital Zubizarreta.
Finalmente, se secuestraron armas de fuego, dinero en efectivo, efectos personales de los robos que habían perpetrado ese mismo día y el auto con su documentación.
IV- Ahora bien, llegado el momento de resolver y analizadas las actuaciones, entiende el Tribunal que el procesamiento dispuesto al encartado en la instancia anterior resulta acertado y conforme a las constancias de la causa, motivo por el cual será homologado.
Las diversas medidas probatorias efectuadas arrojaron como resultado: que el título automotor y las chapas colocadas eran apócrifas (informe pericial a fs. 80 y 89/93 del principal), que el dominio colocado pertenecía a otro vehículo, que las numeraciones de chasis y motor no se encontraban adulteradas, que de la numeración original se pudo determinar que su dominio era el MQS … y que pesaba sobre éste un pedido de secuestro vigente de fecha 25 de julio de 2013 (ver fs. 85 del ppal.).
Eso, sumado a las particulares circunstancias que rodearon la detención del encausado en momentos en que se encontraba a bordo del rodado en cuestión, intercambiando disparos con personal policial y tras haber perpetrado distintos robos instantes antes de ello, permiten inferir que su descargo sobre los hechos investigados es un mero intento para mejorar su situación procesal.
Por otra parte, corresponde que una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, se extremen los recaudos para obtener los elementos secuestrados en el procedimiento inicial y que dieran origen a la presente investigación a raíz de la extracción de testimonios dispuesta.
V- Por último, en relación al monto fijado en concepto de embargo, ha de señalarse que este luce adecuado y debidamente fundamentado por el instructor, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
MARIANO LLORENS
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
030353E
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