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JURISPRUDENCIAVehículo secuestrado. Depósito judicial. Mal estado de conservación
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la pretensión indemnizatoria dirigida contra el Ministerio de Seguridad, por la irregular prestación del servicio en relación al lapso en que el automóvil del accionante estuvo secuestrado en depósito policial.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín para dictar sentencia en la causa Nº 4830 caratulada «GUTIERREZ CARLOS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES.
I.- A fs. 460/471 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Morón, dictó sentencia rechazando la acción iniciada por Carlos Alberto Gutiérrez contra el Ministerio de Seguridad -Provincia de Buenos Aires-, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida, y regulo los honorarios de letrados y peritos intervinientes.
II. A fs. 480/486 la parte actora se alzó contra dicha sentencia interponiendo recurso de apelación, expresando los fundamentos del mismo.
III. A fs. 491 la abogada apoderada de la Fiscalía de Estado contesto el traslado del recurso.
IV. A fs. 493 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas, a fs. 494 se llamaron los autos para resolver.
V. A fs. 497, esta alzada resolvió: «Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora…». Y dispuso que se llamen los autos para sentencia.
Efectuado el sorteo pertinente, que arrojó el siguiente orden: Saulquin -Echarri – Bezzi, el Tribunal estableció la siguiente cuestión: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Para resolver del modo indicado en los antecedentes la Jueza a quo, describió los términos de la demanda incoada -los hechos planteados, la responsabilidad atribuida a la parte demandada y los daños padecidos como consecuencia del obrar de la contraria- el escrito de responde de la demanda y la prueba producida en autos.
a) Luego de ello, expresó que, habiendo resumido el resultado de la actividad probatoria, correspondía expedirse sobre la apreciación de las mismas atento que la defensa había negado la existencia de los daños que se reclaman en autos. Y que a tal fin, debía citar que el Máximo Tribunal consideró en reiteradas oportunidades en relación a la responsabilidad extracontractual del estado por acto ilícito, que quien contrae la obligación de prestar un servicio públicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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