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JURISPRUDENCIAEl juez. El fiscal. La investigación de los delitos
Se declara mal concedido el recurso de apelación, ya que la decisión de delegar la investigación o reasumir su trámite en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal es absolutamente facultativa para la Juez y, debido a su carácter discrecional, irrecurrible.
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.-
I.- Interviene el Tribunal en el recurso de apelación interpuesto por la querella (ver fs. 1/6vta.), al que se adhirió la Fiscalía General a fs. 20/27, contra el auto de fs. 6612/6615vta. (de los testimonios del expediente principal), que no hizo lugar a la reasunción de la investigación.-
A la audiencia concurrió también la asistencia técnica de Diego Ángel Lagomarsino.
Preliminarmente, el Dr. Romero Victorica cuestionó la participación de los Dres. Rusconi y Palmeiro dado que a su juicio aquél no ostentaba la calidad de parte en el sumario. Se concedió la palabra al Dr. Sáenz, representante del Ministerio Público Fiscal, quien coincidió con la querella. Finalmente, la defensa explicó los elementos que demostraban el carácter de imputado de su representado. Tras un breve receso se decidió conferir participación a los letrados aludidos en esa condición.
Luego de que los recurrentes fundamentaran sus recursos y la defensa efectuara el derecho a réplica, la Sala deliberó en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal.
II.- El juez Julio Marcelo Lucini dijo:
A) Entiendo necesario efectuar una breve reseña de lo actuado en el legajo en relación al tema en examen para dar así una clara y acabada respuesta.-
Una vez que las autoridades tomaron conocimiento del hecho, la causa quedó radicada en la Fiscalía de Instrucción nro. 45 a cargo de la Dra. Viviana Fein, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 bis delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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