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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Policía. Cesantía por incumplimiento de funciones
Se confirma el fallo que consideró ajustada a derecho la cesantía del agente policial reclamante, pues surge probado que es responsable por las faltas previstas en los artículos 110 inciso «h», 114 incisos «a» y «s» y 120 incisos «c», «d», «k» y «m» del decreto n° 3326/04, entre las que figura el incumplimiento negligente de sus funciones.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 10 días del mes de octubre de 2018, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Extraordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «DE SLOOVER FEDERICO RAUL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA – EMPL.PUBLICO», en trámite bajo el n° 2285-2016.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Damián Nicolás Cebey y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
I).- Demanda: A fs. 108/125 Federico Raúl De Sloover articula pretensión anulatoria contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución n° 9101/2009 de la Auditoria General de Asuntos Internos del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que impone la sanción de cesantía y de la Resolución n° 303/2015 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
También requiere la reincorporación en el cargo, el pago de los salarios caídos y el resarcimiento por los daños y perjuicios.
En su explicación de la plataforma fáctica relata que al momento de la cesantía, ocupaba el cargo de Oficial Principal y que se lo encontró responsable de las faltas tipificadas en los artículos 110 inciso h), 114 incisos a) y d), 120 incisos c), d), k), y m) del Decreto n° 3326/04, normas que transcribe.
Dice que la resolución sancionatoria lo condenó con base en dos (2) hechos.
En el primero se le reprochó: a) no haber aprehendido a José Luis Astrólogo y Daniel Villegas; b) haber omitido labrar las actas de procedimiento, la inspección ocular y el croquis ilustrativo; c) obligar a Juan Eduardo Ledesma a firmarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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