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JURISPRUDENCIAEnfermedad accidente. Mobbing. Carga de la prueba. Excepción de prescripción. Rechazo de la demanda
Se mantiene el rechazo de la demanda por daños y perjuicios derivados de la enfermedad de origen laboral que padece la actora, por haber transcurrido el plazo de prescripción y por no haberse acreditado el mobbing denunciado en el inicio.
En Mendoza a los once días del mes de febrero de 2015 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: MONICA ARROYO, ENRIQUE HECTOR CATAPANO e INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 41.874, caratulados: AMARILLA PATRICIA c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y OTS. p/ ENFERMEDAD ACCIDENTE , de cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs. 65 comparece la Sra. PATRICIA AMARILLA , por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y/o accidente, contra las siguientes personas: a) LA SEGUNDA A.R.T. S.A., a la que reclama la cantidad de $ … , en concepto de minusvalía sobreviniente por la afección psíquica, por el moobbing , y b) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIADAD MENDOZA S.A. ( EDEMSA ) a la que reclama la cantidad de $ …, por los daños y perjuicios que la enfermedad accidente que incapacitó a la accionante; suma a la que corresponde descontar la cantidad de $ … para el caso que se haga lugar a la demanda contra la ART.
Deja aclarado que formula su demanda según la ley 24.557, por la minusvalía del 35 % por enfermedad accidente, contra la ART contratada por la empleadora.
Que a su vez acciona por daños y perjuicios, conexa la con acción laboral y complementaria de la anterior, por el PAGO DE LA INDEMNIZAICÓN INTERGAL QUE SURGE DEL ART. 1109 del C. Civil y/o 1072 del Código Civil y/o art. 75 de la L.C.T,. por culpa grave o eventual de la empleadora.
Expresa que comenzó a laborar para Energía Mendoza S.A. en fecha 15 de junio de 1.982, en la calidad de Secretaria, encontrándose APTA en el examen preocupacional que se le practicó en dicha oportunidad. Destaca que cuando comenzaron los hechos que motiva esta demanda, tenía 27 años de antigí¼edad y mantuvo una excelente relación con respecto a sus jefes y compañeros de trabajo. Siendo designada primero Secretaría General Técnica y posteriormente Secretaria de Gerencia General y describe la tareas propias de esa función que cumplía.
ACOSO MORAL LABORAL – MOBBING.
HECHOS:
A partir de la designación del Sr. Contador Horacio Marchesi , comenzó para la Sra Amarrilla un verdadero Calvario, ya que fue por parte de esta persona de mal trato y acosos psicológicos , quien se dirigía a la actora dándole las órdenes a los gritos e insultos, a viva voz y criticando su trabajo, manifestando su disconformidad por las tareas por ella realizadas, utilizando términos soeces y ante terceros, sobrecargándola de tareas y de horarios, hasta se le impedía comunicarse con sus otros compañeros de trabajo.
Refiere que como consecuencia del mal trato y acoso psicológico relatado comenzó a padecer insomnio, sentimiento de angustia, ansiedad y ataques de pánico. Todo lo que la obligó a recurrir a tratamiento médico con diagnóstico de trastorno de pánico y ansiedad.
Luego de tres meses de licencia por tratamiento psicológico y médico, volvió a su trabajo y su situación se agravó, porque sus compañeros habían recibido instrucciones del Sr, Contador Marchesi de no hablarle , quien la obligó a tomarse vacaciones atrasadas y el mal trato continuó , pese a que el Sr. Marchesi, a partir de junio de 2008, se retiró de la empresa, debió continuar con tratamiento médico psiquiátrico y a partir del 4/11/09, le otorgaron sucesivas licencias, hasta 01/02/10 y al volver fue despedida, sin expresión de causa, mediante telegrama de fecha 01/02/10.
Por su parte el 26 de marzo de 2010, remitió a la empleadora una misiva por la que el exige la denuncia a la ART correspondiente, con el fin que proceda a brindar el tratamiento correspondiente por el acoso sufridoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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