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JURISPRUDENCIAAccidente in itinere. Carga de la prueba. Enfermedad degenerativa. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo in itinere, pues las conclusiones del perito resultan irrefutables en orden a la exclusión de causalidad directa y concausalidad adecuada, indicando que las afecciones base de la litis tienen carácter degenerativo.
NEUQUEN, 25 de julio de 2019.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «GOMEZ, HECTOR GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART», (JNQLA4 EXP Nº 503302/2014), venidos en apelación a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando Marcelo GHISINI y Cecilia PAMPHILE (por apartamiento del Dr. Marcelo Juan MEDORI), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini, dijo:
I.- La sentencia de primera instancia (fs. 198/203 vta.), hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de las prestaciones previstas por los artículo 14 ap. 2 inc. «a» de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773 derivadas del accidente de trabajo in itinere sufrido por el accionante el 7 de julio de 2013.
Determinó el magistrado que la cuestión litigiosa fincaba en determinar si el demandante padece de incapacidad laboral como consecuencia del accidente.
Conforme ello, con sustento en el informe pericial médico y su sustanciación, determinó la inexistencia de un porcentaje de incapacidad física.
No obstante ello concluyó, con apoyo en el dictamen pericial en psicología, luego de analizar la forma en que se produjo la prueba, que la reclamante padece una RVAN de grado II, con lo que apartándose parcialmente del dictamen, asignó una incapacidad del diez por ciento. De este modo, conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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