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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEnfermedad profesional. Acción civil. Declaración de inconstitucionalidad. Principio protectorio. Reparación integral
Se hace lugar a la acción civil por enfermedad profesional interpuesta por el trabajador, quien se desempeña en la carnicería de un hipermercado, toda vez se acreditó la relación de causalidad adecuada entre el daño a la salud y las tareas laborales efectuadas. Se aplica la doctrina plenaria establecida en el fallo «Pérez, Martín c/Maprico SAICIF», en el cual se establece que, en los límites de responsabilidad establecidos por el art. 1113 del CC, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse al riesgo de la cosa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de JULIO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Graciela A. González dijo:
I.- La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora y a las aseguradoras a abonar al trabajador una indemnización con fundamento en el derecho común a fin de reparar los daños sufridos en su salud como consecuencia de las tareas que prestó para la empleadora INC SA. Asimismo, condenó a la empleadora a pagar las diferencias generadas por el pago de la indemnización por despido abonada de manera insuficiente.
II.- Tal decisión es apelada por todas las partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 950/955, fs. 960/963, fs. 964/976, y fs. 979/998.
La parte actora se queja por la base salarial tomada en consideración para el cálculo de la indemnización por enfermedad profesional fijada con fundamento en el derecho común, por la base salarial computada para el cálculo de las partidas indemnizatorias correspondientes al despido, por el quántum de la reparación fijada con fundamento en el derecho común, por la tasa de interés declarada aplicable al capital de condena, por la forma de cálculo del recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y por el rechazo del recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323.
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