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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Mala praxis. Configuración. Historia clínica. Prueba. Incapacidad sobreviniente. Principio de reparación integral
En el marco de una causa por mala praxis médica, se establece que los procedimientos, atenciones y cuidados que no están consignados en la historia clínica no sólo han de considerarse inexistentes, sino que además originan «praesumtiones hominis» desfavorables al médico.
ACUERDO
En General San Martín, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, integrada en esta oportunidad con la Dra. María Silvina Pérez (Ac. Ext. N° 666 de esta Excma. Cámara), con la presencia del Secretario actuante, se trajo al Acuerdo para dictar sentencia la causa N° 72.982, caratulada «GURRISI, CARLOS ALBERTO C/ CORPORACION ASISTENCIAL S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» habiéndose establecido el siguiente orden de votación: jueces Scarpati, Sirvén, Pérez.
Conforme lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión propuesta, la señora juez Dra. Scarpati dijo:
I. Que la sentencia de fs. 2255/2276 que hace lugar a la demanda condenando a Alejandro Luis Ronchi, Sergio Manuel Fernandez, Cecilia Pasquali y a Corporación Asistencial S.A. -con extensión a las aseguradoras La Fortuna S.A. de Seguros Generales, Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.-, imponiéndole las costas y rechazándola respecto de Héctor Jorge Beatti, es apelada por los co-actores (fs. 2295), Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 2280), Corporación Asistencial S.A. (fs. 2289), Sergio Manuel Fernandez, Cecilia Pasquali (fs. 2306) y Alejandro Ronchi (fs. 2307).
Los actores expresan agravios mediante la memoria de fs.2343/2362, replicada por Corporación Asistencial S.A. a fs. 2446/2459. A fs. 2364/2365 funda su queja Federación Patronal Seguros S.A. la que responden Alejandro Ronchi, Sergio Fernández y Cecilia Pasquali a fs. 2428/2430; 2431/2435; 2436/2440 y 2441/2445, respectivamente. A fs. 2366/2397 aporta la suya Corporación Asistencial S.A., contestada por la actora a fs. 2423/2427. Las de Cecilia Pasquali, Sergio Fernández y Alejandro Ronchi se agregan a fs. 2398/2407, 2406/2413 y fs. 2414/2421, respectivamente.
A) Quejas de la actora:
Cuestionan el criterio resarcitorio, puntualmente ciertos montos que aprecian irrazonables e incongruentes, enrostrándole también la desatención de ciertos ítems.
Partiendo de la demostración de las lesiones que padeciera Sofía Belén, consideradas como permanentes, esto es para toda su vida y con una evolución probablemente negativa, manifiestan que concurren a la Alzada en procura de lograr la elevación de los montos reparatorios acordados y la concesión de los rubros negados.
En primer término impugnan la suma conferida en concepto de «gastos indispensables para la subsistencia de Sofía Belén», indicando que al momento de interponer la demanda la misma tenía de 10 años, concurría al Centro Educativo Soles, mediante una cuota mensual de $ 1.474,70 y una matrícula anual de $ 1.000, siendo beneficiaria de la atención que brindaba la obra social de su padre mediante una cuota de $ 250. Más tal prestación ha variado, pues no tenía vacantes para adultos, lo que implicó que los gastos se vieran incrementados , indicando que Sofía demanda una asistencia continua, siendo absolutamente dependiente, pues deben higienizarla, cambiarla, alimentarla, lo que impone un sueldo mensual por el sólo cuidado por 8 hs.
También objetan el término promedio de vida considerado por la juzgadora (72 años), señalando que actualmente Sofía tiene 22 años, correspondiendo considerar una expectativa vital entre los 75 a 80 años, particularmente frente a los cuidados y atenciones que se le dispensan, tanto materiales como afectivas, destacando la proyección de tal atención en el supuesto de la desaparición de sus padres, afirmando que la gran discapacidad que sufre, en cuánto superior al 70%, se ve profundizada por la repercusión patrimonial y extrapatrimonial del daño propio y el de los damnificados indirectos, aludiendo a los gastos materiales futuros en los supuestos de «gran invalidez», fundando el entendimiento.
Destacan que la asistencia permanente y especializada de Sofía impone un desembolso de aproximadamente $ 15.000 mensuales, señalando que sin la colaboración de su madre la suma treparía al triple, lo que en una proyección cercana a los 30 años representa más de $ 5.000.000.
En la memoria desglosa aspectos de consideración particular como:
a) Obra Social: Se queja respecto de la suma conferida en tal concepto, ello en razón de la probabilidad de vida de Sofía, apreciándola exigua, indicando que hasta hoy tal prestación está solventada por los padres, interrogándose sobre quien la asumirá en el futuro, cuándo ambos se jubilen, indicando que ella es costosa precisamente por la cobertura que impone la discapacidad, correspondiendo además proyectar el valor de tal prestación en el futuro, ello en orden a la salud de Sofía y la situación de gran invalidez que sufre.
Apuntan que tal cobertura, hoy asumida por sus padres, en el futuro no podrá pesar sobre la damnificada, tipificando este reclamo como «daño emergente», requiriendo se atribuya la suma reclamada.
b) Transporte escolar: Apuntan que la damnificada no lo usa actualmente, pues se vale del transporte que le proveen sus padres, pero durante toda su vida necesitará de un transporte especial, ya que no puede utilizar los medios habituales y sólo puede ser transportada en un rodado tipo combi, cuyo costo resulta bastante oneroso, apreciando que este perjuicio comporta también «daño emergente», requiriendo el reconocimiento de la suma peticionada.
c) Medicación: Afirman la necesidad de medicación permanente para adulto, destacando la existencia de un compromiso orgánico mayor que el que tenía, aludiendo a problemas de deglución requerida de un botón de gastroctomía, con lo que la alimentación y medicación se introduce por el mismo (marca Mickey Kimberly), el que debe ser reemplazado semestralmente, requiriendo el uso de sondas para alimentación, renovadas periódicamente, al menos cada 3 meses, y jeringas con pico catéter, descartables.
Refieren también la utilización de alimentación especial, puntualizando los valores mensuales que arroja el consumo respectivo. Tal el Nutrilón sin lactosa, a un promedio de 10 latas por mes ($ 3.870.-) , y un suplemento nutricional, Ensure Drink, 1 frasco por día ($ 1.741,80 al mes).
Aluden a la administración de la medicación anticonvulsivante y sus costos discriminados, requiriendo la atribución de la suma de $ 123.062, 40, calculado su ingesta promedio mensualmente.
d) Pañales: Insisten en el monto pretendido, señalando que usa los de adulto, que tienen mayor costo, cuestionando nuevamente que la vida de la damnificada sólo alcance a los 72 años, pues nadie sabe con certeza cuánto vivirá.
Indican además que las escaras que presenta se limpian con solución fisiológica (Platsul A – 2 potes mensuales $ 1.435,60.-), utilizando colchón antiescaras y cama ortopédica a efectos de regular sus posiciones, así como el uso de azaleas descartables para protegerlo.
Destacan que no controla esfínteres teniendo dos escaras; una localizada en el sacro, de difícil tratamiento, y otra en el pabellón de la oreja izquierda, vinculada a la escoliosis que padece (desvío de la columna hacia la izquierda) al adquirir la postura de apoyar la cabeza en ese extremo.
Describen las necesidades mensuales que plantea su estado, en cuánto a la provisión de pañales de adulto (150); refuerzo pañal (90); gasa 10×10(10); paños Baño Fácil (30); solución fisiológica por ml (8); alcohol por 500 ml (2); caja guantes descartables (1); jeringas pico catéter 60ml (70); algodón 500 grs. (1), reclamando la suma de $ 96.000, oportunamente peticionada.
e) Personal Especializado: Indican que la damnificada no puede permanecer sola niPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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