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JURISPRUDENCIACONTRATO DE TRABAJO. Principio protectorio. Despido arbitrario. Despido. Uso abusivo. Ius variandi
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario iniciada por la trabajadora, pues si empleador mantuvo irregularmente la relación de trabajo a partir de la obtención de su beneficio jubilatorio, conforme los lineamientos del artículo 253 RCT, dicho accionar del empleador resultó suficientemente injurioso como para considerarlo responsable de la finalización de la relación laboral.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo: Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba realizada en origen. Por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la demandada y el perito contador.
La norma constitucional que opera sobre la valorización de las indemnizaciones por despido y preaviso es la de protección contra el despido arbitrario. Y en este aspecto es necesario que nos detengamos. La Constitución manda proteger contra. Este término determina claramente la antijuridicidad del hecho reprobado por la ley, no solo es antijuridico el despido por ser violación de la palabra empeñada en el contrato sino que, más específicamente, es objeto de la declaración de antijuridicidad desde la misma norma constitucional. Contra lo que debe ser protegido el trabajador es el despido arbitrario. Arbitrario, proviene del latín «arbitrarium» que significa aquello que fue hecho por el arbitrio, por la voluntad nuda. Esta norma no solo opera como fundamento de la indemnización por despido sino que también es la que determina el plazo de contratación. EnPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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