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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Patricia M. Llerena y Jorge Luis Rimondi, asistidos por el secretario actuante, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa; en la presente causa nº 29.303/2015, caratulada «B., D. B. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. Por decisión de fecha 7 de noviembre de 2017, el juez Carlos Manuel Bruniard, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 50 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa:
«CONDENAR a D. B. B., como coautor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, calificadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, agravadas, a su vez, por haberse perpetrado en ocasión de un espectáculo deportivo, el que concurre de manera ideal con el de haber impedido, mediante actos materiales, la realización de un espectáculo deportivo […] a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO…».
II. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la abogada Verónica López Jalil, a cargo de la asistencia técnica del imputado, que fue concedido a fs. 2401 y mantenido a fs. 2406.
En lo medular, la defensa criticó la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo en la sentencia, a la que calificó como arbitraria por no constituir una derivación razonada de las constancias obrantes en el expediente. Sobre esa base, planteó en primer lugar que la conducta reprochada a su asistido deviene atípica, en la medida en que no se encuentra debidamente probado el dolo de causar lesiones en cabeza de los intervinientes. Asimismo, sostuvo que tampoco se encuentra acreditada,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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