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JURISPRUDENCIAHomicidio simple. Lesiones leves. Arma blanca. Tentativa acabada
Se condena al encartado a la pena de once años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con lesiones leves, al haberse probado que, mediante el empleo de un arma blanca, intentó dar muerte a su compañero de habitación asestándole una puñalada, y a otro residente de la pensión le asestó sendas heridas provocándole lesiones en el cuello, tórax y abdomen, que provocaron su muerte.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal nº 1, doctores HERNÁN JAVIER DECASTELLI, RAMIRO FERNÁNDEZ LORENZO y CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS (cf. integración dispuesta por la Alzada Departamental), con el objeto de dictar el veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal, en la causa n° 3199/5691 (IPP 06-00-027763-16) seguida a R., J. M. por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE (arts. 42, 55 y 79, CP), practicado el correspondiente sorteo del que resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: FERNÁNDEZ LORENZO – DECASTELLI – PALACIOS ARIAS, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Cuestión Primera: ¿Se encuentran acreditados los hechos materia de acusación y -en su caso- la participación del procesado en los mismos?
A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
En su alegato de cierre, la Fiscalía perfeccionó -en idénticos términos- la acusación formulada al momento de requerir la citación a juicio: «El día 25/07/2016, siendo aproximadamente la 01:00hs., en la pensión ubicada en calle 59 n° … entre 3 y 4 de La Plata, en el patio trasero del lugar, R., J. M., mediante el empleo de un cuchillo de pequeñas dimensiones del tipo sevillana, intentó dar muerte a su compañero de habitación Federico Ismael Pérez Soriano asestándole una puñalada provocándole una herida cortante profunda en región latero cervical izquierda, y a otro residente de la pensión, F., C. A. s, le asestó sendas puñaladas provocándole heridas en el cuello, tórax y abdomen, lesiones estas que provocaron su muerte en fecha 03/10/2016»; calificando los hechos como homicidio simple en concurso real con tentativa de homicidio simple (arts. 42, 55 y 79, CP).
Por su parte, la Defensa, tal como lo había anticipado en su alegato de apertura, cuestionó en parte la materialidad ilícita y, en ese contexto, la calificación legal pregonada por la Fiscalía; concretamente, postuló que el hecho que damnificara a Pérez Soriano constituye el delito de lesiones leves, mientras que el sufrido por F., C. A. el delito de lesiones graves, en ambos casos -según dijo- al no probarse la intención homicida (en rigor, en el último de los mencionados, también vinculó al problema del dolo la imputación del resultado).
Tras analizar y valorar la prueba producida en el debate, como la que ha sido ingresada (v. detalle en el auto de fs. 336/338vta. y acta de debate), tengo por acreditado que: «El día 25/07/2016, siendo aproximadamente la 01:00hs., en la pensión ubicada en calle 59 n° 427 entre 3 y 4 de La Plata, en el patio trasero del lugar, R., J. M., mediante el empleo de un cuchillo de pequeñas dimensiones del tipo sevillana, lesionó a su compañero de habitación Federico Ismael Pérez Soriano al asestarle una puñalada que le provocó una herida cortante en región latero cervical izquierda, mientras que, a otro residente de la pensión de nombre F., C. A., le asestó sendas puñaladas que le causaron heridas en el cuello, tórax y abdomen, lo que a la postre provocó su óbito en fecha 03/10/2016».
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