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JURISPRUDENCIAAbuso de autoridad y lesiones leves. Procesamiento. Subjefe de la Policía Metropolitana
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado en calidad de coautor del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con lesiones leves, toda vez que, frente al conocimiento real y efectivo de que se estaba llevando a cabo un procedimiento irrazonable y excesivo de las fuerzas policiales que él -en su condición de alto funcionario policial a cargo como subjefe de la Policía Metropolitana- tenía el deber de evitar, omitió realizar la conducta debida para impedir el resultado lesivo.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Con fecha 23 de octubre de 2013 el Juez de la instancia de origen dispuso el procesamiento de R. R. P. en calidad de coautor del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con lesiones leves -treinta y dos damnificados-(punto dispositivo I del auto de fs. 3783/3816 del legajo principal, cuya copia se encuentra a fs. 1/26 de este legajo).
Contra dicho pronunciamiento, alzó sus críticas la asistencia técnica, Dr. Sebastián Potenza Dal Masetto, mediante el recurso de apelación obrante a fs. 3819/3837vta. del principal.
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrieron los Dres. Juan Sebastián Potenza Dal Masetto y María José Labat quienes desarrollaron los agravios por los que consideran debe revocarse la decisión impugnada. Efectuaron las réplicas pertinentes el Dr. Pablo Rovatti, letrado patrocinante del querellante J. E. M. a través de su curador Eduardo Peretti Montaña, quien estuvo acompañado en su exposición por el Dr. Esteban Galli y los Dres. Omar Manuel Dibb y Lucas Adrián Arakaki, letrados patrocinantes del querellante L. F. F..
Fueron escuchadas en los términos de la Ley 27.373, de Protección a las Víctimas de delitos, las Sras. G. E. O. -hermana y curadora de F. O.-y A. C. responsable de D. R. C., ambos pacientes del Hospital José Tiburcio Borda, quienes dieron cuenta de la afectación a la salud y retroceso en el tratamiento que sufrieron los pacientes como consecuencia de lo sucedido. Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.
II. Antecedentes del trámite de las actuaciones
El 23 de octubre de 2013 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, sobreseyó a P. en orden al inciso 5° del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que, en razón del cargo que ostentaba, su situación quedaba subsumida en el supuesto previsto en el arts. 34 inciso 5° del Código Penal (punto dispositivo V del auto de fs. 3383/3418).
Dicho pronunciamiento fue confirmado por los magistrados integrantes de la Sala IV de esta Cámara, el 5 de febrero de 2015, empero sustentaron el sobreseimiento de P. en función de lo normado en el artículo 336, inciso 4° del Código Adjetivo, en tanto entendieron que la prueba acumulada no permitía aseverar que «…G. se haya apartado del regular cumplimiento de su función siendo vedada por nuestro sistema legal la atribución de una responsabilidad meramente objetiva, sobre eventuales desbordes funcionales de sus subordinados en el contexto del confuso tumulto al que dieran comienzo quienes se constituyeran en el lugar cuando la demolición estaba consumada…». , de modo tal que, «…habiéndose desechado (..) la imputación que se le cursara al Jefe de la Policía Metropolitana, corresponde desvincular definitivamente a quien lo secundara, pues asisten al análisis de su conducta los mismos argumentos (…), los que reproducimos aplicándolos a la persona del encausado P. …».
El 25 de agosto de 2016, la Sala III de la CNCCC casó y anuló el sobreseimiento dispuesto respecto de R. R. P. y apartó a los magistrados de la Sala IV de esta Cámara, ordenando la integración de un nuevo tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento (vid. fs. 3644/3713).
En cumplimiento de ello resultó desinsaculada esta Sala V con distinta integración, que el 12 de diciembre de 2016 resolvió revocar el sobreseimiento de P. a fin de que se lo convocara a prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Pro cesal Penal de la Nación. Ello, en atención a que, en su calidad de Subjefe de la Policía Metropolitana, se encontraba presente en el lugar durante el desarrollo de los hechos investigados y demás consideraciones plasmadas respecto de G. en esa misma resolución como así también aquellas efectuadas por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Una vez recibida la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, el magistrado a cargo de la investigación citó a P. a prestar declaración indagatoria, acto que se materializó a fs. 3745/3751. Luego de realizarse la evacuación de citas solicitadas mediante el escrito presentado a fs. 3752/3758 vta., entre ellas, lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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