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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Amenazas. Lesiones leves. «In dubio pro reo».
Se confirma la condena en suspenso del encartado por considerarlo penalmente responsable de los delitos de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con desobediencia.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 15.227/2013/TO1/CNC1, caratulada «G., J. R. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 14 de julio de 2016, el ahora Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15 rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de J. R. G., y dictó la condena única de dos años y dos meses de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y costas, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves -hechos del 5.04.2013-, en concurso real con desobediencia -hechos del día 7.04.2013-, y comprensiva de los hechos juzgados en la causa nº 10.837/12 (interno nº 4029) del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sentencia del 21 de mayo de 2015-, por los delitos de amenazas simples reiteradas -tres hechos – (arts. 26, 29 inc. 3º, 45, 54, 55, 58, 89, 149 bis y 239, CP). Así surge del veredicto de fs. 297/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 298/304.
II. Contra esa decisión, el defensor particular del imputado, Juan José Pugliese, y el apoderado de la querellante, Martín Ramírez, interpusieron sendos recursos de casación (fs. 305/307 y 308/316 vta.), concedidos a fs. 317/318, y a los que la Sala de Turno les otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN, (fs. 401).
III. Si bien la defensa argumentó que existió una incorrecta aplicación de los arts. 89, 149 bis y 239, CP, la lectura atenta de sus agravios revela que en realidad plantea la inobservancia del art. 365, CPPN, y la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito con respecto al hecho ocurrido el 5 de abril de 2013, por considerarla arbitraria (art. 456, inc. 2º, CPPN).
En el primer aspecto, sostuvo que en la audiencia del 23 de junio de 2016 no existió actividad procesal conducente, sino que se reabrió el debate para conceder otraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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