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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-9543-BB1 «DIAZ GLADYS MARCELA c. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – EMPL.PUBLICO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Ucín y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Gladys Marcela Díaz contra la Municipalidad de Bahía Blanca, condenando a esta última a abonar a la primera en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique (art. 163 Constitución Provincial): (a) los salarios dejados de percibir desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 24 de abril de 2018 y el premio correspondiente a los veinticinco (25) años de antigí¼edad por prestaciones laborales a la Municipalidad de Bahía Blanca, monto al que se adicionará la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días (conforme pautas fijadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa B. 62.488 «Ubertalli», sent. del 18-V-2016, por mayoría), desde que cada período resultó exigible y hasta su efectivo pago; y (b) la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de daño moral, con más sus intereses, a idéntica tasa, desde el 2 de febrero de 2017 (fecha en la que se dispuso la cesantía) y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la vencida (art. 51 del CCA, modificado por ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. sentencia del 16-10-2019).
2. Declarada por esta alzada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 22-10-2019 y por la parte demandada el 29-10-2019 (cfr. resolución de fecha 06-12-2019, pto. 3) y puestos los Autos al Acuerdo para dictar sentencia, corresponde plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Son fundados los recursos?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. El juez de grado admitió parcialmente la pretensión indemnizatoria promovida por Gladys Marcela Díaz, dependiente de la comuna demandada, a través de la cual pretendía quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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