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JURISPRUDENCIAImputado arrepentido. Asociación ilícita. Art. 41 ter del Código Penal. Acuerdo de colaboración
Se resuelve aprobar la homologación del acuerdo de colaboración celebrado, pues se encuentran verificadas las prescripciones del artículo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley 27.304.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Conforme surge de las actas obrantes a fs. 1/9 y 13/14, el Representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado Benjamín Gabriel Romero -asistido por sus abogados defensores-, en el día de ayer, celebraron un acuerdo de colaboración, en los términos del artículo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley nº 27.304.-
Del acta referenciada, surge que el imputado Romero ha sido debidamente impuesto de los hechos materia de reproche en el marco de estas actuaciones, su grado de participación en los mismos, así como también las pruebas que dan sustento a dicha imputación, siendo que el ilícito en cuestión debe ser calificado provisoriamente como asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal de la Nación); situación que se ajusta a lo previsto en el artículo 41 ter, segundo párrafo, inciso g) del C.P.N..-
Asimismo, se advierte que el causante ha aportado información vinculada a los sucesos materia de investigación, identificando a coautores y partícipes de los delitos que se le atribuyeran, como también acerca de los lugares desde los cuales se llevaran a cabo las conductas delictivas.-
En última instancia, para el caso de que se confirme la verosimilitud y utilidad de la información suministrada en ese acta, el Fiscal acordó con el imputado que, al momento de efectuarse la petición de pena, se hará teniendo en consideración la mensura a la que alude el artículo 41 ter, primer párrafo del Código Penal de la Nación, debiendo contemplarse, a los fines de su exención de prisión, las previsiones del artículo 4 de la ley 27.304.-
Remitido el acuerdo de colaboración que antecede, conforme lo indicado en el artículo 9 de la ley 27.304, este Tribunal advierte que el mismo ha sido celebrado contemplándose los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley antedicha; y que también ha sido celebrado en la oportunidad procesal a la que alude el artículo 3 de la norma.-
Por otra parte, debe mencionarse que al momento en que este Tribunal celebró la audiencia de homologación del acuerdo de colaboración, en presencia del Representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado arrepentido y su defensa, se procedió a escuchar a las partes, reconociendo Romero como propia, la firma inserta en las actas pertinente.-
Del mismo modo, se le preguntó al encartado si había comprendido los hechos materia de imputación y la prueba de cargo reunida en su contra; si comprendía los alcances y consecuencias del acuerdo celebrado en los términos de la ley 27.304; y si había actuado voluntariamente, al momento de decidir celebrar el acuerdo, respondiendo afirmativamente a todo lo señalado (artículo 10, primer y segundo párrafo).-
Expuestas estas consideraciones, este Tribunal entiende verificadas las prescripciones del artículo 41 ter del Código Penal de la Nación y de la ley 27.304, motivo por el cual corresponde aprobar la homologación del acuerdo de colaboración celebrado, debiendo ser incorporado al proceso, y difiriéndose la ejecución del beneficio para el momento del dictado de la sentencia (artículo 11 de la ley 27.304).-
A partir de los fundamentos expuestos, y por resultar ajustado a derecho, este Tribunal;
RESUELVE:
I. APROBAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de colaboración celebrado entre el Representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado arrepentido Benjamín Gabriel Romero (artículo 10 de la ley 27.304).-
II. Notifíquese al Sr. Fiscal y a la defensa por nota, mientras que al imputado arrepentido en forma personal.-
Ante mí:
En ….. se notificó el Sr. Fiscal (nº 4) y firmó. Doy fe.-
En la fecha se notificó al Defensor y firmó. Doy fe.-
En la fecha se notificó a Benjamín Gabriel Romero y firmó. Doy fe.-
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