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JURISPRUDENCIAFecha de ingreso, tareas desempeñadas y remuneración. Presunción artículo 60 del CPL
Se revoca parcialmente la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria con fundamento en el artículo 76 de la ley 22248, por entender que al determinar la fecha de ingreso, tareas desempeñadas, remuneración y jornada laboral del actor, la Cámara incumplió con el deber de fundamentación.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: «Orellana Carlos Roberto vs. Budeguer Ramón Jorge y otros s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 2285/2300) contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo de fecha 25/02/2014 (fs. 2256/2269 vta.). El recurso fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal del 20/08/2014 (fs. 2343 y vta.). Una vez radicados los autos ante esta Corte, solo la parte demandada presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL (cfr. informe actuarial de fs. 2357).
La sentencia impugnada resolvió «I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por Carlos Roberto Orellana, contra Ramón Jorge Budeguer, Felipe Roberto Budeguer y RF y J. Budeguer SRL, en concepto de de indemnización art. 76 ley 22.248, diferencia de remuneración de mayo, mes íntegro de junio, julio y proporcional mes de agosto de 2007, vacaciones proporcionales 2007, y SAC 1er. semestre y 2do. Semestre proporcional 2007, condenando a los demandados, en forma solidaria, a abonar al actor la suma de PESOS … ($ …) (…) II.- NO HACER LUGAR a la demanda, en concepto de indemnización por falta de preaviso, SAC s/Preaviso, integración del mes de despido, Indemnizaciones arts. 1º y 2º ley 25.323, sanción art. 80 LCT, Indemnización ley 25.972 (…) III.- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del tope indemnizatorio establecido en el art. 76 de la ley 22.248 (…) IV.- CONDENAR a los demandados, en forma solidaria, a hacer entrega de la certificación de servicios al actor (…) V.- NO HACER LUGAR a las excepciones de Prescripción y Falta de Acción opuestas por los demandados». Impuso al actor el 30% de las costas y a los demandados solidariamente el 70% restante, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
2. Los recurrentes manifiestan que el vocal preopinante y el tercer vocal «aplican legislación extraña, a lo alegado por las partes en demanda y contestación, quienes concordamos en que los hechos litigiosos se desarrollaron en la actividad agraria». Afirman que «No es cierto que exista un mejor derecho por parte de la Legislación Urbana, respecto a la Legislación Rural», que en esta última «los derechos se legislan de acuerdo a las particularidades propias y excluyentes del sector rural», que «la Comisión Nacional del Trabajo Agrario, con Comisiones Locales funcionando en todo el país, en Tucumán la CAR Nº 8, fija todos los años las Condiciones de Trabajo y Remuneraciones para todas las actividad (sic) rurales de nuestra provincia y la CNTA a nivel nacional dicta permanentemente resoluciones laborales, de aplicación nacional». Aseveran que el pronunciamiento impugnado «no contempla la realidad de la actividad rural y su legislación específica, para aplicarnos normativas extrañas y ajenas».
Expresan que «agravia particularmente, el criterio infundado de aplicar la Ley 11.544 Ley de Jornada de Trabajo, cuando en la segunda parte de su Artículo 1) dice expresamente: ‘No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y…’».Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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