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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Fecha de ingreso. Injuria laboral
Se confirma el fallo que consideró ajustado a derecho el despido indirecto pues habiéndose probado la real fecha de ingreso de la accionante, la negativa de la empleadora constituye injuria suficiente.
En la Ciudad de Corrientes, a los 27 días del mes de abril de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente Doctor Gustavo Sánchez Mariño, las Señoras Vocales Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «OJEDA CECILIA SOLEDAD C/ VICENTIN CRISTINA INES Y/U OTRO Y/O Q.R.R. S/ IND», Expte. 63339/15, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 468/471, contra la Sentencia N° 203 que luce a fs. 451/462. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Gustavo Sánchez Mariño y Stella Maris Macchi de Alonso, en ese orden. A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 451/462 el Señor juez «a-quo» resolvió: 1°) DECLARAR la inconstitucionalidad de los acuerdos salariales otorgados a los trabajadores alcanzados por el CCT 130/75 homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 2°) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por la demandada de conformidad con los fundamentos expuestos «ut supra». 3°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. CECILIA SOLEDAD OJEDA, condenando a la Sra. CRISTINA INES VICENTIN a abonar a la primera, mediante depósito en el Banco de Corrientes S.A. Casa Central, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, la cantidad de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉSPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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