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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Transferencia. Fecha de ingreso. Categoría laboral
Se acoge parcialmente la demanda laboral, por haberse acreditado una fecha de ingreso diferente a la registrada por la demandada.
San Miguel de Tucumán, 20 de Marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia definitiva en los autos «CARDENAS MARIA FABIANA Y OTROS VS. PADILLA PABLO JOSE S/ COBRO DE PESOS. X – INSTANCIA UNICA. EXPTE. Nº 3008/08», el que viene del Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la IVa. Nominación, del que
RESULTA:
Que a fs. 2/8 se presenta la letrada ELSA ALANIZ como apoderada de: 1) CELESTE CECILIA LOBO; D.N.I. N° …, con domicilio real en Bº Malvinas – Manzana … – Lote …, de Villa Carmela; 2) MARIA DE LOS ANGELES ARGENTANO, DNI Nº …, con domicilio en Batalla de Salta Nº …, San José, Yerba Buena; 3) ANGELICA ANTONIA OLEA, DNI Nº …, con domicilio en Julio Argentino Roca … – San José; 4) RAúL FERNANDO OLEA, DNI Nº …, con domicilio en Julio A. Roca …, San José; 5) ROSA BEATRIZ ROMANO, DNI Nº …, con domicilio en Pje Miguel Lillo … San José; y 6) MARIA FABIANA CARDENAS, DNI Nº …, con domicilio en Pje. Miguel Lillo y Batalla de Tucumán (San José), a fin de iniciar juicio en contra de PABLO JOSE PADILLA, con domicilio en Camino Del Perú, km-. …, de Cevil Redondo, Tucumán.
Reclama el pago por diferencias de liquidación: Indemnización por despido; preaviso; Indemnización prevista por los arts. 1 y 2 Ley 25.323, y otros rubros conforme se detalla en planilla complementaria practicada en su escrito de demanda.
Afirma que los actores ingresaron a trabajar en relación de dependencia de la accionada, en la categoría profesional de Peón General, en el Packing de propiedad de la accionada ubicado en Camino del Perú …, de la Localidad de Cevil Redondo, destacando que todos fueron contratados bajo la modalidad de temporarios en atención a que la prestación de servicios tenía lugar en época cíclica, es decir de producción del limón.
Describe que la mayoría de los actores no fueron registradas conforme a la real fecha de ingreso, atento a que la demandada recurrió a utilizar interpósitas personas, con el fin de impedir que tuvieran su real antigí¼edad, cuando en los hechos siempre trabajaron para la misma empresa.
Que los actores, en oportunidad de solicitar trabajo, se presentaron en el packing de propiedad del Sr. Padilla ubicado Camino del Perú … de la Localidad de Cevil Redondo, atento a que las mismas son vecinas de ese packing, pero en oportunidad de hacerle entrega de los recibos de sueldos, se indicó como empleador a PERSONAL RURAL SRL, persona esta a la que desconocen, en atención a que jamás se relacionaron con la misma, siempre prestaron servicios bajo las ordenes del Sr. Padilla y sujetos a las ordenes impartidas por éste, por lo que sostiene que tales contrataciones serían nulas de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la LCT.
Continúa exponiendo que los actores continuaron trabajando en idénticas condiciones, por lo que es evidente que nos encontramos ante un caso de Fraude Laboral, encuadrado en el Art. 14 LCT, por cuanto los empleadores han recurrido a interposición de personas con el fin de evadir responsabilidad y evitar que la actora sume antigí¼edad en el empleo, correspondiendo se declare la nulidad de dichas contrataciones.
No se configuraron -dice- distintos vínculos laborales con distintos empleadores, sino que se trató de una única relación laboral que fue interrumpida sucesivamente pero que siempre se desarrolló bajo las ordenes de los mismos empleadores que se encuentran vinculados entre sí, esta afirmación sobre la vinculación de los empleadores no es una mera ocurrencia o inventiva producto de la imaginación, sino que surge de los informes proporcionados por ANSES, de los recibos de sueldo, como será objeto de probanza en autos que las actoras siempre trabajaron en el mismo Packing ubicado en Camino Del Perú Km. …, Cevil Redondo.
Afirma que los actores prestaron servicios de Lunes a Sábado, cumpliendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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