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JURISPRUDENCIAFuncionario judicial. Ministerio Público
Se resuelve rechazar los planteos de nulidad deducidos y se aplica la sanción de cesantía al agente sumariado.
CORRIENTES, 15 DE JUNIO 2015
VISTO:
El expediente administrativo J-305-14, caratulado: «JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL – ITUZAINGO S/ OF. N° 785/14 COMUNICA QUE EL SR. MARIO CLAUDIO BLANCO -FUNCIONARIO JUDICIAL – SE HALLA IMPUTADO EN AUTOS: «BLANCO, CLAUDIO MARIO POR SUP/ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO; HURTO SIMPLE Y EXACCIONES ILEGALES – ITUZAINGO EXPTE. N° 4585/14». «Expte. N° 22 – OFICINA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO»;
Y CONSIDERANDO:
I- Que se inician estas actuaciones con la presentación efectuada por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de la localidad de Ituzaingó, Dr. Néstor Oscar Anocibar, informando que en los autos: «BLANCO, CLAUDIO MARIO POR SUP./ ENCUBRIMIENTO CALIFICADO; HURTO SIMPLE Y EXACCIONES ILEGALES – ITUZAINGO» Expte. N° 4.585/14 del registro del Juzgado a su cargo, se halla imputado el Sr. Mario Claudio Blanco, funcionario del Poder Judicial con el cargo de Secretario de la Defensoría y Asesoría local (fs. 4).
Que corrida vista al Sr. Fiscal General, el Dr. Pedro César Sotelo informa que en los autos caratulados: «JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL DE ITUZAINGO DR. NESTOR ANOCIBAR S/ PONE EN CONOCIMIENTO DE IMPUTACION CONTRA EL DR. MARIO CLAUDIO BLANCO», Expte. N° 58.896, del registro de la Fiscalía General, se dictó Resolución de fecha 6 de Mayo de 2.014, ordenando la instrucción de un Sumario Administrativo en los términos de los arts. 21 a 27, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo único para el Juzgamiento de Faltas Disciplinarias de los Magistrados, Funcionarios, Empleados del Poder Judicial de la Provincia y Auxiliares de Justicia, Aprobado por Acuerdo N° 37/07 Punto 24° y art. 10 ap. b) y 16 incisos 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a fin de deslindar la responsabilidad funcional del Dr. Claudio Mario Blanco, Secretario Relator de la Defensoría de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de la localidad de Ituzaingó y solicitando a este Superior Tribunal de Justicia que disponga la suspensión preventiva de dicho funcionario durante el tiempo que dure el trámite de las causas penales (fs. 6/8 y vta.).
Que por tal motivo, este Tribunal dicta Resolución N° 312, de fecha 13 de Mayo de 2.014, disponiendo suspender preventivamente en sus funciones al Dr. Claudio Mario Blanco, por todo el tiempo que dure el trámite de las causas penales en las que se encuentra imputado y autorizando a la Oficina de Sumarios dependiente de la Inspectoría de Justicia y Control Interno, a tramitar el Sumario Administrativo dispuesto en el punto 1°) de la Resolución de Fiscalía General, de fecha 6 de Mayo de 2.014 (fs. 46/48 y vta.).
II.- Que la Instrucción Sumarial, ordenó y produjo las siguientes diligencias probatorias:
a) TESTIMONIAL:
Art. 44 del Reglamento de Sumario Administrativo.
Nélida Cristina Méndez (fs. 79/81 y vta. y 213/214).
María de los Ángeles Albornoz Ríos (fs. 83/84 y vta.).
Mirta Beatriz Massola (fs. 215/216 y vta. y fs. 506/513).
Justo Luis Franco (fs. 231/233).
Elisa Mesa (fs. 489/491).
Verónica Natalia Paez (fs. 495/496 y vta.).
Iris Minerva Mustafa (fs. 500/501).
Marcelina Paula Rivero (fs. 502/503 y vta.).
Enrique Faustino Carbone (fs. 552/561).
B) INSTRUMENTAL:
– Acta de Constitución en el Juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingó (fs. 85).
C) DOCUMENTAL:
-fotocopias certificadas constancias obrantes en las actuaciones caratuladas: «Expte. N° DC1-12011/01. CARATULA PROVISORIA: EN AUTOS: «MOLINA, RAMÓN TOMAS POR SUP. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL». ITUZAINGO» (fs. 86/99).
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