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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAViolencia de género. Femicidio. Homicidio de una mujer por considerarla inferior. Homicidio calificado por el vínculo
En el marco de un proceso penal por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género, seguido contra quien asesinó de 16 puñaladas a su esposa, el tribunal entiende que resulta de aplicación el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, en tanto el encartado a lo largo de tiempo propició a su esposa todo tipo de agresiones tanto verbales, psicológicas, físicas como económicas, hasta llegar a su máxima expresión cuando se produjo su muerte.
En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura de la sentencia, cuya parte dispositiva fue dictada el dos de Septiembre del corriente año en estos autos caratulados «L., R. J. P.S.A. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, ETC.» (Expte. Nº 23…94, causa con preso y jurados populares) -, radicados en esta Cámara Undécima en lo Criminal, bajo la Presidencia de su Titular, Dr. Daniel Ernesto Ferrer Vieyra, e integrada por las Sras. Vocales la Dra. Graciela Bordoy y María Susana Frascaroli, y los Sres. Jurados Populares Titulares, Sres.: N. S., DNI n° …; M. M. C., DNI n° …; M. N., DNI n° …, O. M. I., DNI n° …; M. S. D., DNI n° …; B. M. D. DNI n° …; L. J. E., DNI n° …; M. M. M., DNI n° …; haciéndolo en calidad de Jurados Populares Suplentes, los Sres. R. A. V., DNI n° …; M. M. A. DNI n° …; R. M. A., DNI n° …; R. J. L., DNI n° …; con intervención del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Diego Alberto Albornoz, con la asistencia de los Dres. Milton Parola y José Adolfo Lavisse en carácter de defensores del imputado R. J. L. y el secretario del Tribunal Dr. Mario Alejandro De la Mano. El imputado al interrogatorio de identificación, respondió llamarse R. J. L., alias «E. M.», argentino, D.N.I. …, de sesenta y cinco años de edad, nacido la ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba, el día nueve de julio del año mil novecientos cincuenta y uno, casado, de ocupación camionero actualmente jubilado pero que en actividad percibía aproximadamente $4000 pesos mensuales. Antes de ser detenido residía en la calle San Martín n° … de la ciudad de Río Segundo, junto a su mujer I. R. y sus tres hijos -hoy mayores de edad-, aclarando que cuando se separó se mudó a la calle San Martín n° … de la ciudad de Río Segundo. Que estuvo casado treinta y cuatro años con I. R. y que se separó hace cuatro años, aclarando que no la ayudaba económicamente desde su separación. Que desde hace un año se encuentra privado de su libertad en la cárcel de Bower y que eventualmente lo visita su hijo P. L. y un vecino. Que es hijo de I. A. L. (f) y E. S. (f). En cuanto a sus estudios refirió que terminó sólo primer año del secundario. Sostiene que no padece enfermedades de ningún tipo, ni posee adiciones a las drogas y alcohol. Actualmente en la cárcel tiene conducta ejemplar diez, Prio. N° 175940 AG. No posee condenas anteriores. Por secretaría se informó que efectivamente el imputado L. no posee antecedentes penales computables. Al nombrado, la Requisitoria de fs. 270/278, le atribuye la comisión del siguiente HECHO: Con fecha veintiuno de Mayo del año dos mil quince, siendo aproximadamente la hora veintiuna, en circunstancias que I. R. se encontraba en su domicilio sito en calle San Martín … en la Rotonda Belgrano, de la Ciudad de Río Segundo, dpto. homónimo de la Provincia de Córdoba, más precisamente en el patio de dicha vivienda, se hizo presente en el lugar su esposo, el imputado R. J. L., momento en el cual se suscitó una discusión entre la pareja, presumiblemente por motivos de celos por parte del incoado hacia la víctima, al tiempo que comenzó a propinarle a la mujer fuertes golpes de puño en distintas partes del cuerpo, para seguidamente con intención de provocarle la muerte y portando en sus manos un arma blanca -cuchillo de unos diez centímetros de hoja con punta y filo recto, mango de madera de unos siete centímetros aproximadamente- asestárselo a R. en la altura del cuello y tórax, derribándola y cayendo ésta al piso. Bajo ese contexto, habría arribado al lugar personal policial, observando éstos que el imputado L. se autolesionaba, en la zona del pecho con un arma blanca, cuchillo de unos diez centímetros de hoja con punta y filo recto, mango de madera de unos siete centímetros aproximadamente, momento en que el Cabo Primero A. A. B. se le acercó al prevenido, resistiéndose éste al accionar policial, toda vez que le arrojó puntazos en la zona del rostro, sino lograr lesionarlo, logrando inmediatamente reducirlo y secuestrar el arma utilizada. Que con motivo del accionar del incoado J. L., se produjo el deceso de I. R. siendo «el schock Hipovolémico irreversible -debido a herida de arma blanca en tórax y cuello- la causa eficiente de su muerte». (Ver Protocolo de Autopsia de fs. 107).
A continuación el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA ¿Existió el hecho y participó en el mismo el acusado?; SEGUNDA:
En su caso, ¿qué calificación legal merece? y TERCERA: ¿Qué sanción corresponde aplicar y procede la imposición de costas?
Conforme lo establecido por los arts. 29, 41, 44 y concordantes de la ley 9182 los Señores Miembros Titulares del Jurado Popular responderán a la Primera cuestión planteada, junto a las Señoras Vocales, Dras. Graciela Bordoy y María Susana Frascaroli, en tanto las cuestiones Segunda y Tercera serán fundamentadas por el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Daniel E. Ferrer Vieyra y sólo emitirán sus votos las Sras. Vocales Dras. Graciela Bordoy y María Susana Frascaroli.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LAS SRAS. VOCALES DRAS. GRACIELA BORDOY, MARÍA SUSANA FRASCAROLI Y LOS SRES. JURADOS POPULARES, DIJERON:
I. La Requisitoria Fiscal de fs. 270/278 le atribuye a R. J. L., la supuesta comisión del delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo -cónyuge- y por violencia de género, y Resistencia a la Autoridad, en concurso material (arts. 45, 80 incs. 1 y 11, 239 y 55 del C. Penal).-
II. El hecho que sustenta la acusación ha sido transcripto precedentemente, dándose así cumplimiento al requisito estructural de la sentencia establecido en el art. 408 inc. 1º, última parte, del CPP.-
III. Al ejercer su defensa material con la debida asistencia técnica en la Audiencia de Debate, el imputado R. J. L. manifestó: «…Que no va a declarar…». Por lo que se incorporó su declaración prestada en Sede Instructoria a fs. 108/109 en cuanto allí negó el hecho y se abstuvo de continuar prestando declaración. Finalmente, al ser interrogado el imputado si después de todo lo visto y oído en el juicio, tenía algo más que agregar, dijo: «…Espero que entiendan lo que han hablado mis abogados…»
IV. Durante el debate se receptaron los siguientes ELEMENTOS DE PRUEBA:
IV.1) Testimonios
1) M. E. L., quien dijo ser hija de R. J. L. y de I. R.. Que el día del hecho su madre estaba cuidándole los chicos, porque ella trabaja en una obra social. Que su madre habitualmente le cuida a sus hijos que tienen 10 y 5 años de edad. Que la declarante llegó a su casa cerca de las 7:15 pm., pero se quedaron conversando por un rato hasta que I. se retiró del domicilio a las 20:30 -20:40 hs. Que la declarante comenzó a darle de comer a los chicos hasta que recibió un llamado de un teléfono desconocido. Que se trataba de una vecina de su madre que gritando le informaba que había un problema con su mamá y su papá. Que la declarante recuerda que le manifestó a esta señora que por favor cuidara a su madre, que no la mataran, porque siempre en su interior supo que algún día iban a estar en esta situación, ya que toda la vida su padre le pegó a su madre, que toda la vida la dicente se metió al medio y trató de defender a su madre. Que inmediatamente se cambió y le dijo a su hija que había pasado algo en la obra social y que se quedara. Que su hija tenía nueve años en ese entonces y le preguntó si se trataba de la «L.» -refiriéndose a la madre de la declarante-, ya que ella había presenciado en varias oportunidades gritos, golpes y ofensas por parte de L. hacia su madre. Que salió manejando su moto y habló con su marido a quien le manifestó que estaba segura que esta vez, L. la había matado a su madre, que le salió decirle esto, no sabe por qué, lo sabía. Que cuando llegó a la casa de su madre,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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