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JURISPRUDENCIAHomicidio calificado por el vínculo. Lesiones graves. Abuso sexual. Lesiones. Alevosía. Menores
Se condena a reclusión perpetua a la encartada, en orden a los delitos de homicidio agravado por el vínculo y cooperadora del abuso sexual con acceso carnal perpetrado en perjuicio de su hijo, autora del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por su comisión con alevosía; al otro acusado en orden a los delitos de homicidio agravado por su comisión con alevosía y ensañamiento, abuso sexual con acceso carnal agravado y lesiones leves calificadas por su comisión con alevosía, en concurso real.
En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal en lo Criminal Nº 3, se reúnen los doctores SANTIAGO PAOLINI, ERNESTO EDUARDO DOMENECH y ANDRES VITALI, con el fin de dictar el pronunciamiento que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal. Ello en el marco de la causa N° 4943 (IPP N° 06-00-041059-15) seguida a A., G. A., D.N.I. N° ., instruida, nacionalidad argentina, de estado civil casada con Marcelo Martinez, nacida el 30 de Mayo de 1981, en la ciudad de Berisso, Provincia de Buenos Aires, ocupación vendedora de ropa, hija de Jorge Daniel (v) y de Di Paulo Susana María (v), domiciliada en calle 92 entre 12 y 13 N° . de La Plata y a M. P., J. A., D.N.I. N° ., instruido, nacionalidad Argentina, concubinos, de 31 años de edad, nacido 21 de noviembre de 1983, en la ciudad de Lima, Perú, changarín, hijo de Marco Antonio Mendoza Morales y de María Luisa Pacheco Reyes, domiciliado en calle 92 entre 12 y 13 N° . de La Plata, por los delitos prima facie calificados como homicidio agravado por el vínculo, por alevosía, ensañamiento, por el concurso premeditado de dos personas y para ocultar otro delito, en concurso real con abuso sexual triplemente agravado por mediar acceso carnal, por el vínculo y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, en los términos de los arts. 80 incisos 1°, 2°, 6° y 7°, 55, 119 -3° y 4° párrafos en relación con el inc. b) y f) en su relación con el art. 133 del C.P.(hecho I), y lesiones leves calificadas por el vínculo, producidas con ensañamiento y alevosía, en los términos de los arts. 92 en su relación con el art. 89 en relación al art. 80 incs. 1 y 2 del C.P. (hecho II). Practicado el correspondiente sorteo del que resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dr. Santiago Paolini – Dr. Andrés Vitali – Dr. Eduardo Domenech, se resuelven plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material?
SEGUNDA: ¿Cuál ha sido la participación de A., G. A. y M. P., J. A. en el hecho descripto en la cuestión anterior?
TERCERA: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de responsabilidad?
CUARTA: ¿Concurren circunstancias agravantes invocables en contra de los acusados A., G. A. y M. P., J. A.?
QUINTA: ¿Concurren atenuantes invocables en favor de los acusados A., G. A. y M. P., J. A.?
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material?
A la cuestión planteada el señor Juez, doctor Santiago Paolini dijo:
1. Es mi sincera convicción que en esta causa se han acreditado los hechos que describo a continuación.
1.1. Antecedentes de la muerte de M. A., R.
Aproximadamente desde el mes de agosto del año 2014, las docentes de la Escuela Primaria N° 27, ubicada en calle 4 y 611 de La Plata observaron que el alumno M. A., R. de siete años de edad concurría al establecimiento, en el turno de la mañana, con lesiones en su cuerpo y diferentes clases de hematomas.
Al ser citada en una oportunidad su madre, ésta concurrió con su pareja y éste último reconoció haberle pegado con el cinturón excusándose en que M. A., R. le había sacado dinero.
Durante el transcurso del año 2014 y en el ciclo lectivo del 2015 continuaron apareciendo lesiones en el cuerpo del menor, por lo que las docentes nuevamente volvieron a citar a la mamá, quién manifestó que en su casa estaban «todos bien y los nenes eran felices».
Finalmente aproximadamente en el mes de julio del año 2015, M. A., R. ingresó al colegio con fractura de húmero y al poco tiempo con hematomas en la parte posterior y anterior del cuello, lo que ocasionó que la directora del establecimiento efectuara la denuncia penal el día 6 de octubre de 2015, y originó que M. A., R. y su hermano dejaran de concurrir por un tiempo al mismo.
La última vez que M. A., R. concurrió a la escuela fue el día lunes 2 de noviembre de 2015. En dicha oportunidad estaba muy ojeroso pero no tenía marcas visibles de lesiones en su cuerpo.
1.2. Muerte, lesiones y abuso del niño M. A., R. Su ingreso al Hospital de Niños de La Plata.
El 3 de noviembre de 2015, en horas de la madrugada, M. A., R. de 7 años de edad sufrió en el domicilio habitado por su madre y su pareja, ubicado en calle 93 N° . entre 12 y 13 de La Plata, un traumatismo abdómino pelviano cerrado producto de una patada o golpe de puño que le produjo un desgarro de la arteria mesentérica superior y plexos venosos pelvianos.
También sufrió lesiones en el ano compatibles con penetración de elemento duro y romo como pene en erección. Ademas tenía un hematoma subdural parieto occipital izquierdo, producido por un traumatismo de cráneo grave producto de mas de un golpe en la cabeza y 20 hematomas, todas ellos de menos de 24 horas de evolución, cuyo mecanismo de producción es de origen traumático .
Esa noche, en el domicilio sólo se encontraban presentes su madre, su padrastro y su hermano I. de 11 años de edad, y la música sonó fuerte durante la noche y parte de la madrugada.
Aquel día, a las 07.00 horas aproximadamente, la madre de M. A., R. intentó que fuera al colegio. A pocos metros de su domicilio M. A., R. se tambaleó, comenzó a llorar, y se cayó en dos oportunidades, por lo que regresó a su casa.
A las 11.15 horas de la fecha mencionada, su madre y su padrastro trasladaron en un remisse a M. A., R. al Hospital de Niños Sor María Ludovica, ubicado en calle 14 y 66 de La Plata.
Al ingreso, su madre sostuvo que el niño se había desvanecido luego de tomar agua.
Las médicas del hospital constataron que el menor ingresó sin vida y que el fallecimiento dataría aproximadamente de dos horas antes producto de un paro cardiorespiratorio, cianosis generalizada y midriasis paralitica bilateral.
M. A., R. tenía hematomas en diferentes regiones del cuerpo: en región frontal derecha y pabellón auricular derecho, ambos codos, antebrazos y muñeca derecha, en el tórax en la región esternal y costal izquierda, en espina ilíaca derecha y región tubo-inguino-escrotal y perineal, en ambas rodillas, en columna dorso lumbar. Además presentaba distensión abdominal y cicatrices en ambos glúteos de antigua data compatibles con quemaduras de cigarrillos, como así en la pierna derecha y tumefacción en la rodilla derecha. Por último observaron dilatación anal.
Las médicas, al informar a la pareja de la madre que el niño se encontraba fallecido, recibieron como respuesta por parte del hombre «nosotros no fuimos».
1.3. El resultado de la autopsia
Los doctores Mauricio Fernández y Andrés Lamotta, médicos que realizaron la autopsia del menor, constataron que falleció producto de un shock hipovolémico por ruptura de arteria mesentérica superior y plexo venoso pelviano originado por traumatismo abominó-pelviano como consecuencia de haber recibido un traumatismo compatible con patada o golpe de puño,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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