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JURISPRUDENCIAHomicidio. Culposo. Valoración de la prueba. Certeza. Sentencia. Motivación. Doble conforme
Por mayoría se decide hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, pues la sentencia que lo condenó por el delito de homicidio culposo, en virtud de ser el dueño del perro que presuntamente habría producido la muerte del niño, no efectúa una correcta valoración de la prueba recolectada, lo que la descarta como acto jurisdiccional válido.
ACUERDO:
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos los señores Miembros de la Sala Nº 1 en lo Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a saber: Presidente, Dr. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ, y Vocales, Dres. DANIEL OMAR CARUBIA y CLAUDIA MONICA MIZAWAK, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. NOELIA V.RIOS, fue traída para resolver la causa caratulada: «B., M. A. s/Homicidio Culposo – s/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA».
Practicado oportunamente el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Dres. CARUBIA, CHIARA DIAZ y MIZAWAK.-
Estudiados los autos, la Excma. Sala planteó, como única cuestión, la siguiente:
¿Qué corresponde resolver?
A LA CUESTION PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL DR.CARUBIA, DIJO:
I.- La Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en fecha 20 de agosto de 2014 (fs. 81/87) rechazó el Recurso de Casación interpuesto a fs. 22/54 contra el pronunciamiento del Tribunal de Juicio que consideró a M. A. B., autor materialmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO (art. 84, Cód. Penal) y lo condenó a la pena de UN AÑO Y TRES MESES de PRISION cuya ejecución dejó en suspenso, le impuso como regla de conducta por el término de DOS AÑOS la fijación de residencia que no podrá modificar sin autorización del Tribunal y declaró a su cargo las costas conforme consta en el testimonio obrante a fs. 1/19 de las presentes.-
II.- Contra dicha sentencia la defensa técnica de M. A. B., interpuso y fundó -fs. 89/124vlto.- la impugnación extraordinaria prevista en el apartado II del Acuerdo General Nº 17/14 del Superior Tribunal de Justicia (hoy: arts. 524 y ss., Libro Cuarto, Capítulo IV, Sección II, del Cód. Proc. Penal -Ley N° 9754, modif. por Ley N° 10317) y estructuró su embate recursivo destacando -dentro de los requisitos de admisibilidad formal que enunció y encontró cumplidos- el gravamen constitucional federal irreparable que surge en forma directa e inmediata de los autos y es propio, concreto, efectivo y actual, afirmando que concreta un serio quebranto al régimen republicano de gobierno (art. 1º, C.N.), tornándose irrazonable por exorbitancia analógica del concepto de autoría y uso inconstitucional de la elaboración teórica de la denominada «posición de garante», sin que se halle consolidada de manera asertiva en el plexo probatorio del juicio, transgrediendo los límites que la Constitución Nacional impone al poder punitivo del Estado de Derecho (art. 18º, C.N.); señala que es sentencia de naturaleza casatoria, por lo que habilita la impugnación extraordinaria, la tempestividad del planteo y colisión de la sentencia con doctrina federal de la C.S.J.N. en relación al alcance de la Casación, extractando postulados de numerosos precedentes que entiende respaldan su postura defensiva («Martínez Areco», Fallos: 328:3741; «Villar», Fallos: 329:2459; «Salto», Fallos: 329:530; «Gómez», Fallos: 329:1514, entre otros).-
En relación al cumplimiento de los requisitos de procedencia sustancial, reprodujo la enunciación de agravios de hecho y de Derecho que consignó en el memorial de interposición del recurso de casación: «I.- NULIDAD DE LA SENTENCIA POR VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO: infracción al art. 18, 75, inc. 22, y ccdts. de la CN y del art. 437 del Código de rito; II.- NULIDAD DE LA SETENCIA POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, art. 18 Y 75, inc. 22, de la CN y art. 1º, inc. A) del COD.PROC.PENAL, ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA ENROSTRADA; III.- NULIDAD POR LA OMISIÓN DE COMPUTO DE ELEMENTOS LOGICO NORMATIVOS Y FACTICOS DETERMINANTES PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUTADO. FALTA DE DIMENSIONAMIENTO Y ERROR EN LA MENSURA DEL RIESGO PERMITIDO; IV.- PATENTE NULIDAD DE LA SENTENCIA POR UTILIZACION DE UNA REGLA ANALOGICA PARA LLEVAR ADELANTE LA REPRESION PENAL; V.- SELECCIÓN ARBITRARIA NULIFICANTE LLEVADA A CABO EN LA SENTENCIA RESPECTO DE LA PRUEBA RENDIDA EN DEBATE; VII (rectius: VI).- NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INCORPORACION DE ELEMENTOS ERRADOS O INEXISTENTES: VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD; VIII (rectius VII).- EXORBITACION ILEGAL Y NULIFICANTE DE LA «POSICION DE GARANTE» EN COLISION CON LOS HECHOS PROBADOS DE LA CAUSA Y LOS PARAMETROS DE LA PROPIA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA», y aseveró que, aunque no fue proveída por el Tribunal de Casación su reserva del Caso Federal, la sentencia quedó encadenada a los errores y deficiencias motivacionales señaladas en la sentencia del Tribunal de Juicio impugnada, que declinó corregir, resultando desviaciones de relevancia federal que puntualiza y examina, de la siguiente manera:
– Ostensible denegación de justicia y clausura dogmática e irrazonable del derecho pleno al doble conforme, con ataque a directivas constitucionales federales por la ligereza -que lo alarma por su carácter antiprogresivo y de carácter restrictivo frente a la nueva perspectiva de examen casatorio que marca la C.S.J.N. a partir del fallo Casal- con que el Tribunal casatorio establecióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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