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JURISPRUDENCIAHomicidio. Culposo. Accidente de tránsito. Animal suelto
Se condena al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo, lesiones graves culposas y lesiones gravísimas culposas, en virtud de que su accionar negligente permitió que varios de sus animales se escaparan de su campo, se interpusieran a un automóvil y provocaran un grave accidente automovilístico.
En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince, en la Sede de la Cámara en lo Criminal Nº 1, se reúne el Tribunal integrado por los señores Magistrados: Dra. Alejandra Flavia ONGARO, en su carácter de Presidenta; y Dra. Elvira ROSSETTI de GONZALEZ y Dr. Miguel Angel GAVA- ZZA -Jueces Sustitutos-; junto con la Secretaria, Dra. Natalia Verónica URRUTI; a e- fectos de dictar Sentencia en la Causa Nº 11/14 (originaria Nº 14161/10, procedente del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial), que por el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas; y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal, previsto en los arts. 84; 94, primer párrafo; en relación al 90; 91 y 54 todos del C.P., es seguida a L. A. Z., titular del DNI Nº …, nacido el 24/08/44, en Ceballos (La Pampa), hijo de A. A. y de A. V. G., agropecuario, casado, con domicilio en zona quintas de la localidad de Intendente Alvear (L.P.), sin antecedentes penales.-RESULTANDO:-Que la acusación en la presente causa fue introducida a través de la Requisitoria Fiscal (fs. 427/432), en la que se imputó a L. A. Z., el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas; y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal, previsto en los arts. 84; 94 primer párrafo; 90; 91 y 54 del C.P..-
El Fiscal General, Dr. Jorge Marcelo AMADO, en su dictamen expresó: que el hecho motivo de la causa que acabamos de debatir, se produjo en mayo de 2010 en las cercanías de la localidad de Intendente Alvear, cuando a un vehículo conducido por A. T. R. que circulaba por la Ruta Provincial Nº 1, junto a 5 personas más, se le cruzan dos animales vacunos, que obliga a la conductora a realizar una maniobra de esquive, de inmediato pasa al otro carril donde se encuentra con un tercer animal, esta maniobra le hace perder el control del vehículo, el que como consecuencia, vuelca y se produce el fallecimiento de dos personas, la que iba como copiloto y la que iba detrás de esta última; de las restantes tres personas, los niños C. y F. T., resultan con lesiones graves y gravísimas, en tanto P. T., hermano de la conductora, al igual que esta última, resultaron ilesos porque iban con cinturón de seguridad. Ahora bien, se ha determinado que la conductora no ha tenido responsabilidad en la producción de este accidente y que en realidad lo que sucedió fue que estos animales se convirtieron en un obstáculo insalvable para la conductora; esta última no cometió ninguna infracción o actitud negligente que pudiera señalarla como la responsable de la producción de dicho accidente, iba a una velocidad acorde y permitida para dicha ruta; la maniobra que realizó es la única que podía hacer ante el obstáculo, por lo que ahora habrá que ver y determinar la responsabilidad del dueño de los animales y si por su negligencia para la protección del campo o los campos lindantes a una ruta, ya que todo propietario tiene la obligación de tener los alambrados en perfectas condiciones para evitar que los animales salgan del campo y se pueda producir un accidente de estas características. Los tres animales que se cruzaron, luego fueron arreados e ingresaron al campo de Z. -un animal oscuro tipo pampa y dos caretas-, entraron por un tramo del campo, un esquinero donde hay aproximadamente 15 metros, donde el alambrado estaba reemplazado por un boyero de dos hilos, que de acuerdo a las constancias de los empleados policiales y de la pericia que luego se realizó no estaba en funcionamiento; que Z. cuando declaró manifestó que los animales no eran de él; que no los conocía; que el boyero estaba en perfectas condiciones, según él esa tarde previa al accidente lo había revisado y andaba perfectamente; que efectivamente tenia animales pero que estaban mucho más adentro del campo y en el medio de ellos y la ruta había un lote sembrado y además un boyero; después estaban los animales, por lo que piensa que esos vacunos no eran de él porque no se hubiesen podido escapar. La prueba arrimada en autos, dice lo contrario, primero que los animales que se cruzaron estaban sin marcar al igual que todos los animales que tenía Z. en el campo; eran de las mismas características que la tropilla que tenía el imputado en su predio; que luego del accidente cuando arrean a los animales, ingresan al campo por el único lugar por donde se podía entrar; curiosamente los campos que estaban alrededor no tenían animales, salvo uno que tenía vacas lecheras; los alambrados de todos los campos de esa zona del accidente están en perfectas condiciones y eso lo declararon inclusive los policías intervinientes que los recorrieron, lo que obviamente hace que los animales hayan entrado y salido por el único lugar que podían hacerlo, que es el campo del señor Z. que tenía una entrada con un boyero que no funcionaba; aparte hay algo que es curioso, los testigos dicen que los animales luego del accidente entraron al campo del señor Z., acá se le pregunto a éste si al día siguiente notó si tenía más animales y manifestó que no, dijo que no había más animales, incluso dijo que cuando fue el veterinario y los contaron, no vió nuevos animales; lo concreto sería que si los animales no fueran de él, su tropilla se viera aumentada en tres animales, los que entraron a su campo; lo concreto y real es que Z. con su accionar violó el art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito que obliga a los propietarios lindantes a la ruta a tener los alambrados en perfecto estado para evitar que los animales salgan del campo. Entiende el Sr. Fiscal General que Z. actuó de manera negligente, al no asegurarse que el alambre perimetral estuviera en las perfectas condiciones que tenía que estar y eso produjo que animales que eran de su propiedad salieran de su campo y cruzaran la ruta y produjeran este accidente que le costó la vida a dos personas y le produjo lesiones graves y gravísimas a otras dos; la causa eficiente del resultado fueron los animales, pero la responsabilidad objetiva e indirecta es del señor Z. que como dije antes violo la ley de tránsito; es por ello que la responsabilidad de su forma de actuar negligente y violatoria de la ley de tránsito fueron las causas eficientes de este accidente. Solicita se condene a L. A. Z. por el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal (arts. 84; 94, primer párrafo; en rel. con los arts. 90; 91 y 54, todos del C.P.), de acuerdo a las constancias de autos que acreditan tanto la muerte como las lesiones; requiere se le aplique la pena de Tres Años de prisión, de ejecución condicional; y aclara que no pide inhabilitación porque no se encuentra reglada en un delito de estas características, con costas.-
A su turno, el Dr. Carlos FEBRE, representante legal de la Querella, E. R. V. y M. E. G., padres de una de las víctimas fatales -M. J. V.-, en su alegato dijo, en primer término, que adhiere al alegato del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que va a referirse a algunas cuestiones probatorias que dan certeza que el 30 de mayo de 2010, a la altura de los kilómetros 17 y 18 de la Ruta Provincial Nº 1, que une Intendente Alvear con la localidad de Bernardo Larroude, se trasladaba A. T. conduciendo un vehículo automotor, acompañada por B. R., M. J. V., P. T. y dos menores de nombres C. y F. T.. La conductora lo hacía a una velocidad de 102.3 km/h, en dirección Sur-Norte, es decir hacia la localidad de Bernardo Larroude; en ese trayecto de la ruta sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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