Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAplicación de la pena. Robo calificado y homicidio. Menor de edad al momento del hecho. Fin resocializador. Interés superior. Ley 22.478
Se condena a 27 años de prisión al autor de un homicidio que al momento del hecho era menor de edad. En el caso, se tuvo en cuenta que el condenado no ha sostenido actitudes a lo largo del tiempo que permitan demostrar un cambio, a fin de reducir la escala penal aplicable.
En la ciudad de San Isidro, a los 8 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen en ACUERDO los Sres. Jueces integrantes del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial San Isidro, el que se encuentra integrado por el Dr. José Alberto Villante en carácter de Presidente y las Dras. Silvia Noemí Chomiez y Mirta Angélica Ravera Godoy en carácter de Vocales, con el objeto de dictar sentencia en los términos del artículo 4º de la ley 22.278 en la presente causa Nº 13 del registro de la Secretaría de este Tribunal seguida a C.D.F por los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal; intervienen en el proceso el Sr. Fiscal del Joven, Dr. Andrés Zárate, el Sr. Representante de la Particular Damnificada, Dr. Alberto F. Spagnuolo, y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Javier Cagliasca. Practicado el sorteo de rigor, se estableció que en la votación debía observarse el siguiente orden: VILLANTE – CHOMIEZ – RAVERA GODOY.
RESULTA:
I. Que con fecha 18 de julio de 2010 -cfr. fs. 1206/1282- este Tribunal dictó sentencia resolviendo en lo que aquí interesa declarar penalmente responsable a C.D.F, en orden al delito de robo calificado por el resultado homicidio en concurso ideal con portación ilegal de arma de guerra, y diferir la imposición de pena a ser aplicada para la oportunidad prevista en el art. 4º incs. 2° y 3º de la ley 22.278.
En dicha sentencia de responsabilidad, se tuvo por cierto que «el día 10 de octubre de 2009, alrededor de las 3:30 horas, dos personas que fueron identificadas a la postre como C.D.F y J.J.A, junto con por lo menos dos personas más, en las inmediaciones del domicilio sito en la Av. Liniers Nº … de la localidad y partido de Tigre, abordaron a S. J. U., y lo condujeron a su domicilio sito en Av. Liniers … de Tigre, en el que se encontraban su madre J. R. y su hermana F. U. y al que ingresaron al menos C.D.F y J.J.A. Una vez en el interior de la vivienda se dirigieron a la habitación de F. U. y mediante intimidación con al menos dos armas de fuego la redujeron y obligaron a S. U. a permanecer en dicha habitación mientras que J.J.A condujo a F. U. a la habitación de su madre donde permanecieron ambas, mientras se apoderaraban ilegítimamente de dinero en efectivo y otros elementos de valor.
Mientras tanto, S. J. U., quien se encontraba en la habitación de su hermana, recibió un disparo en la parte frontal derecha del cráneo, el que fuera efectuado por quien a la postre fuera identificado como C.D.F con un arma tipo escopeta recortada calibre 16 UAB, sin marca, con numeraciones … y …, que portaba sin autorización legal para ello. Luego, se retiraron todos los intervinientes del lugar con los elementos sustraídos abordo del Chevrolet Corsa color azul domino … propiedad de S. J. U.».
Dicha sentencia fue recurrida por la Defensa, por el Sr. Fiscal del Joven y por el Sr. Representante de la Particular Damnificada, por lo que en fecha 29 de marzo de 2011, conforme surge de fs. 2213/2343 del incidente de apelación que corre por cuerda, la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada, con la sola modificación de la calificación legal, entendiendo que los hechos debían calificarse como constitutivos de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, el que conforme surge de fs. 2522/2542 del incidente de apelación que corre por cuerda fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo el Superior Provincial en fecha 3 de octubre de 2012 rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de C.D.F con costas.
Seguidamente, contra ese pronunciamiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la defensa interpuso recurso extraordinario federal, resolviendo el Superior Provincial en fecha 30 de octubre de 2013 denegar por inadmisible el recurso Extraordinario federal interpuesto a favor de C.D.F, conforme fs. 2602/2604.
Finalmente, la defensa interpuso recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolviendo en fecha 3 de noviembre de 2015 que el recurso extraordinario es inadmisible, desestimándose la queja deducida por la defensa, conforme el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
II. Que de la fotocopia del certificado de nacimiento de C.D.F obrante a fs. 362/363 surge que éste nació el día 3 de septiembre de 1993, por lo que al día de la fecha cuenta con 23 años de edad. Que asimismo, del acta de procedimiento obrante a fs. 5/6 surge que las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de octubre de 2009, habiéndose detenido a C.D.F con fecha 17 de octubre de 2009 (conforme fs. 333/334), por lo que al día de la fecha el requisito previsto por el inciso 3º del artículo 4º de la ley 22.278 se encuentra cumplido con holgura.
Luego se solicitaron los informes de diagnóstico y tratamiento pertinentes, solicitándose además al Cuerpo Técnico Auxiliar Departamental la confección de un amplio informe psicológico y socio-ambiental respecto del nombrado C.D.F, y se fijó audiencia a fin de resolver respecto de la necesidad o no de imposición de pena, y en su caso el monto, respecto de C.D.F, la que finalmente se celebró con fecha 3 de noviembre de 2016 y cuya acta luce a fs. 5049/5050.
En dicha audiencia, el Sr. Fiscal del Joven requirió se le impusiera a C.D.F la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
A su vez, el Sr. Representante de la Particular Damnificada adhirió al requerimiento Fiscal de que se le impusiera a C.D.F la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Por su parte, el Sr. Defensor Oficial solicitó que la pretensión punitiva para la presente debe estar comprendida entre diez y catorce años de prisión.
Asimismo, en dicha audiencia se tomó nuevamente contacto de visu con el imputado C.D.F, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal.
Así las cosas, encontrándose cumplidos al día de la fecha los requisitos del artículo 4º de la ley nacional 22.278 y contando con informes actualizados en tales términos, se procede a tratar y votar la siguiente cuestión:
Si corresponde imponer o no pena al encausado, en su caso el monto de ésta y la modalidad de cumplimiento.
A la única cuestión el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. José Alberto Villante dijo:
1.- Que C.D.F se encuentra declarado penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (artículos. 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2º segundo párrafo y 189 bis inc. 2º segundo párrafo del Código Penal.).
En esta etapa del proceso, se presentan tres opciones: la condena del encausado a una pena de prisión que se ubique dentro de la escala correspondiente a tal calificación legal, la condena del encausado a una pena dentro de la escala reducida en la forma prevista para la tentativa, o bien la absolución de pena.
En este sentido, debo adelantar que entiendo necesaria la aplicación de pena, lo que derivo de múltiples circunstancias, siendo una de las principales la suma gravedad de los hechos cometidos por el encausado.
Asimismo, tengo en cuenta la insuficiencia del tratamiento resocializador por el que se encuentra transitando el encausado -desde hace siete años-, siendo necesario a mi entender que dicho tratamiento continúe y se profundice -por los motivos a los que daré tratamiento en los párrafos siguientes- a los efectos de procurar la acabada resocialización del encausado C.D.F y que este asuma una función constructiva en la sociedad.
2.- Que a continuación expondré y valoraré las distintas constancias obrantes en la presente causa y producidas en la audiencia realizada el pasado 3 de noviembre de 2016 que reflejan el modo en que C.D.F se ha desempeñado a lo largo de los años de tratamiento resocializador al que se lo ha sometido.
Informe médico de fs. 2804 confeccionado por el médico de policía Marcelo Pavón de fecha 17 de octubre de 2009 del cual surge que al examen psíquico se encontraba lucido, orientado en tiempo y espacio, sin signos de intoxicación por drogas, alcohol u otras sustancias. Que respecto al examen físico no presentaba lesiones traumáticas recientes sobre superficie corporal externa clínicamente visibles ni se observan signos de enfermedadesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


