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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador
En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso interpuesto contra el pronunciamiento por medio del cual el magistrado a quo la intimó a abonar el 50% de los honorarios profesionales regulados al mediador.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
1. La demandada apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 2555, por medio del cual el magistrado a quo la intimó a abonar el 50% de los honorarios profesionales regulados al mediador Diego Norberto Quirno en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
Su recurso de fs. 2565/2567, concedido en fs. 2581, fue contestado en fs. 2569.
2. Esta Sala tiene resuelto que si bien la retribución de que se trata integra las costas, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que -a diferencia de lo que sucede con los honorarios de los peritos- no existe norma legal que imponga su pago a quien no tiene que cancelar los gastos causídicos (26.10.17, «Indepro S.A. c/Alto Parana S.A. s/ordinario»; CNCViv, Sala B, 3.3.17, «Faoucoppi S.A. c/Banco Credicoop Cooperativa Limitado s/nulidad de cláusula contractuales», entre otros).
Ello, porque el texto del art. 77 del Cpr. (en cuanto dispone que «Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478») no equipara la situación de peritos y mediadores (conf. CNCom, Sala A, 29.4.14, «De Angelis, Armando c/Supermercados Mayoristas Mackro S.A. s/ordinario»).
Por tales razones, habrá de admitirse la pretensión recursiva.
Las costas se distribuirán en el orden causado, en atención a la naturaleza del crédito en cuestión y a la falta de doctrina y jurisprudencia uniforme (esta Sala, 26.10.17, «Indepro S.A. c/Alto Parana S.A. s/ordinario»).
3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir el recurso de fs. 2565/2567, revocando la decisión de fs. 2555, con costas por su orden (arts. 68:2° y 69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
025869E
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