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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Legislación aplicable
En el marco de un juicio ordinario se rechaza la revocatoria planteada contra la decisión de la Sala con relación a los emolumentos regulados a favor de la mediadora.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. A fs. 245/246 la demandada interpuso reposición contra la decisión de esta Sala obrante a fs. 241 con relación a los emolumentos regulados a la mediadora.
Sostuvo que si bien en el primer párrafo del decisorio atacado se afirma que la legislación aplicable será la vigente al tiempo en que las tareas fueron realizadas, para revisar los emolumentos de la mediadora se utilizaron pautas regulatorias de un decreto posterior al tiempo en que se produjo la mediación.
En el caso de autos no procede la admisión del remedio pretendido por la recurrente, en tanto el primer párrafo de la decisión atacada refiere exclusivamente a los emolumentos de los letrados, ello en virtud de la reciente entrada en vigencia de la ley 27.423 mientras que la determinación de los de la mediadora se hizo en base a la legislación específica que rige para la materia (art. 28 del Anexo del Dto. Ley 2536/15 que establece que «El juez deberá tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia o homologación de la transacción.
Por ello y como se dijo en el pto. IV de la resolución atacada, la sentencia que puso fin al pleito fue dictada en el año 2015, y por tanto los emolumentos de la mediadora fueron bien revisados conforme las pautas establecidas en el Dto. Ley N° 1467/11.
2. Se rechaza la revocatoria planteada; sin costas por no mediar contradictorio (art. 68 cpr).
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033658E
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