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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Ejecución
Se confirma el fallo que hizo lugar a la ejecución de honorarios iniciada por la mediadora, pues el recurrente no explica las razones por las que sostiene que el acceso a la justicia se encontró vulnerado por no aplicarse los criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, del mismo modo que violado el principio de igualdad respecto de las remuneraciones de los abogados y demás auxiliares de justicia, sino que se limita a realizar valoraciones en abstracto y, en consecuencia, insuficientes a los fines que plantea.
En la ciudad de Necochea, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «JORGENSEN, ADA VIRGINIA C/ALEA Y CIA S.A. s/Ejecución de Honorarios de Mediación ley 13951» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señora Jueza Dra. Ana Clara Issin y Sres. Jueces Dr. Oscar Alfredo Capalbo y Dr. Fabián Marcelo Loiza.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
1ª. ¿Es justa la resolución de fs. 50/58?
2ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA ISSIN DIJO:
I.- Promovida la ejecución de los honorarios por la mediadora (fs. 9/12) por la suma de $ 8748 (equivalentes a … JUS arancelarios -$ 972 el Jus-) con más la suma de $ 874,80 en concepto de aportes, y habiéndose librado y diligenciado el mandamiento de intimación de pago y embargo y citación de venta (fs. 13,14/16), se presenta el ejecutado -requirente de la mediación- y plantea la inconstitucionalidad del artículo 27 decreto reglamentario 2530/10, excepción de inhabilidad de título y cuestiona el valor del jus, y la improcedencia de los intereses. (fs. 22/30)
Sustanciado el planteo del ejecutado -fs. 31, 38/49-, el juez dicta resolución a fs. 50/58 en la que resuelve rechazar la inconstitucionalidad del artículo 27 del decreto 2530/10 y la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado. Asimismo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga a la ejecutante integro pago del capitalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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