Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Importaciones. Determinación. Vínculo económico
Se mantiene el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución por la que se aplicó a la contribuyente una multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683, pues de la prueba producida se concluía que los precios de las exportaciones realizadas por la actora en los ejercicios fiscales cuestionados se ajustaron a las condiciones normales de mercado entre partes independientes, es decir, respetaron el principio de libre concurrencia o arm’s length.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-
Y VISTOS: estos autos, caratulados «Vicentín SAIC c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo», y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 412/419vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones Nros. 157/2007 (DV RRSF) y 1425/2013 (DV JUSF).
Mediante la primera de las resoluciones mencionadas, el Sr. Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Santa Fe, impugnó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, períodos fiscales 2001 y 2002, presentadas por Vicentín S.A.I.C., determinó de oficio la materia imponible y el impuesto por dichos períodos, arribando a un monto de $ 476.334,03 en concepto de saldo a favor de la AFIP-DGI por el período fiscal 2001 y de $ 135.719.386,20 en concepto de quebranto determinado para el período fiscal 2002. Asimismo, intimó al pago del primero de los importes señalados, con más los intereses resarcitorios, calculados en $ 731.887,23.
Por medio de la resolución Nº 1425/2013 (DV JUSF), el Sr. Jefe (Int.) de la División Jurídica de la Dirección Regional Santa Fe, aplicó a Vicentín S.A.I.C. una multa de $ 952.668,06, equivalente a dos tantos el importe determinado de oficio en el impuesto a las ganancias, período 2001, omitido de ingresar oportunamente. Ello, en los términos del artículo 46 de la ley 11.683.
Para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal jurisdiccional administrativo, tras formular la reseña de las postulaciones de ambas partes y de recordar que sólo debía pronunciarse sobre las argumentaciones que estimaba conducentes, precisó los principales términos de la resolución determinativa.
Transcribió las disposiciones de los arts. 8º y 15 de la ley del impuesto a las ganancias y destacó que, esta última perseguía que, cualquiera que fuera el tipo de operación concertada y existiera o no vinculación económica entre el operador local y el sujeto del país de baja o nula tributación, el contribuyente argentino aplicara el régimen de precios de transferencia para justificar que esas transacciones fueron pactadas a valores normales de mercado entre partes independientes (arm’s lenght).
Señaló que el artículo 8º de la ley del tributo, facultaba al ente fiscal a desechar los «precios de venta» y aplicar los «precios mayoristas de origen», cuando los precios de las exportaciones fueran ficticios y perjudicaran el interés fiscal.
Consideró que para utilizar el «precio mayorista vigente en el lugar de origen», el ente recaudador debía exponerlo fundadamente en el acto administrativo (es decir, fundar que el precio de venta pactado por el exportador no representaba al precio real de la exportación).
Aclaró, en tal sentido, que el ajuste determinado en la resolución impugnada, tomaba como eje fundamental la exigencia de que los precios de las exportaciones de la recurrente copiaran los índices FOB oficiales de la SAGPyA.
Sostuvo que, al respecto, cabía tener en cuenta lo informado por el Director de Mercados Agroalimentarios de la SAGPyA al Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Santa Fe, en la contestación de oficio agregada a las actuaciones administrativas (fs. 138 del cuerpo determinación Nº 1), en la que: -se acompañaban cuadros con los precios FOB oficiales entre el 1/11/2000 y el 31/10/2002 para los aceites y pellets de extracción de soja, de girasol y de algodón; – se informaba acerca del procedimiento aplicado para fijar los precios FOB y que el valor FOB oficial que se fijaba trababa de reflejar el valor promedio de las operaciones negociadas en el día, de las ventas al exterior de los productos incluidos en la ley 21.453, y que ese valor era la base por la cual se liquidaban los derechos o los reintegros vigentes al día de su emisión; – se aclaraba que por tratarse de un valor promedio, no necesariamente debía ajustarse a alguna operación en particular, ya que las ventas -en general- estaban supeditadas a distintas circunstancias, tales como su volumen, su destino, las condiciones de pago y las distintas potencialidades de compra a futuro de los contratantes.
Puso de relieve que, de acuerdo a los elementos aportados en la causa, la actora operaba con base a precios fijados por la oferta y la demanda en bolsas, y los precios de sus exportaciones seguían este procedimiento, principalmente en función de la cotización de la Bolsa de Chicago.
Puntualizó que del informe producido por J.J. Hinrichsen S.A. (fs. 220/222 del cuerpo de determinación de oficio Nº 2) se desprendía que: – los precios de las exportaciones argentinas de commodities podían ser iguales, menores o mayores a los índices FOB oficiales publicados diariamente por la SAGPyA, habida cuenta que el precio publicado no podía reflejar lo acontecido en el mercado «… sino un promedio de lo que sucede o sucedió durante un día» (sic); – había una punta compradora y otra vendedora, produciéndose el cierre de operaciones cuando éstas acordaran un precio, que no necesariamente tenía que ser el más alto sino que dependía de las necesidades particulares de cada parte al momento de la negociación; – en materia de aceites y subproductos oleaginosos, el índice de referencia de los precios de mercado que tenía incidencia al concretarse exportaciones, era el CBOT (Chicago Board of Trade), dado que en él se comercializaba el grano de soja y todos sus derivados, mientras que los restantes aceites y subproductos, por ser sustitutos o complementarios, copiaban de manera bastante eficiente lo sucedido en dicho mercado; – como en dicho mercado se cerraban operaciones con entrega de mercadería en el Golfo de México o cercanas a ese mercado, según el origen de la mercadería se aplicaban correcciones que podían ser positivas o negativas, y en su determinación influían factores logísticos, económicos y particularidadesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


