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Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.Â
Y VISTOS:
1. El incidentista apeló la resolución de fs. 163/65, en tanto le impuso las costas. Su memorial de fs. 170/71 fue contestado a fs. 184 por la sindicatura.
2. El valor económico comprometido en el recurso, proporcionado por el importe correspondiente a las costas, no supera el monto mÃnimo de apelabilidad previsto en el CPr. 242, texto según Acordada N° 16/14 de la CSJN, publicada en el B.O. el 19.05.14, que asciende a $ 50.000 (CNCom, esta Sala in re “Banco Santander RÃo SA c/ Valdez, Cristian Javier s/ Ejecutivo s/ Queja†del 26.11.14).
3. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de fs. 166.
4. NotifÃquese por SecretarÃa del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalÃa n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
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MARÃA L. GÓMEZ ALONSO DE DÃAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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076565E