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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de la ley provincial de inembargabilidad de la vivienda única
Se confirma, por mayoría, la resolución que rechazó por extemporáneo el planteo de suspensión de la ejecución porque el demandado no había opuesto excepciones y se encontraba firme el proveído que había dispuesto la subasta del inmueble.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días de octubre de dos mil dieciocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «PALESTINI, CRISTIAN DANIEL C/ MENDOZA MUÑOZ, PATRICIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini, Rubén D. Gérez y Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes;
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 158?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar por extemporáneo el planteo de la parte ejecutada atinente a la suspensión de la ejecución por resultar inejecutable el inmueble a subastarse en atención a lo dispuesto por la ley 14.432.
Para así decidir, consideró que habiendo mantenido el demandado una actitud silente al momento de oponer excepciones, y encontrándose firme y consentido el auto que dispone la subasta pública del inmueble, deviene tardío el pedido de suspensión realizado por el ejecutado.
II) Dicho pronunciamiento es apelado por la parte actora a fs. 162/164 fundando tal recurso en el mismo acto con argumentos que merecieron réplica de la contraria en el escrito electrónico de fecha 11-09-2018.
III) Agravia a la recurrente que, en la sentencia apelada, el a quo haya resuelto rechazar el pedido de suspensión de la ejecución al entender que éste era extemporáneo.
En síntesis, manifiesta al respecto que no existe norma que establezca el momento en el cuál debe ser planteada la paralización del proceso o la inejecutabilidad del inmueble a subastarse sobre la base de lo dispuesto por la ley 14.432.
Destaca, que en el caso se dan todos los supuestos de aplicación de la ley referenciada, pues se trataría de una vivienda única y de ocupación permanente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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